I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76402

CAPÍTULO V
De los laboratorios
Artículo 12.

Obligaciones y responsabilidades.

1. Los laboratorios designados deberán cumplir las obligaciones asociadas a la
designación como tales, según lo establecido en el procedimiento general para la
designación de laboratorios en los ámbitos de control del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, así como las previstas en los apartados siguientes.
2. Los laboratorios designados, en todo caso, deberán:
a) Disponer de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para la
realización de análisis o ensayos o diagnósticos de las muestras.
b) Contar con personal suficiente con la cualificación, la formación y la experiencia
adecuada.
c) Garantizar que las tareas encomendadas en el marco de la certificación de
exportación se realizan de manera imparcial.
d) Entregar en tiempo oportuno los resultados del análisis, ensayo o diagnóstico
efectuado con las muestras tomadas, en el marco de la certificación para la exportación.
3. Los laboratorios que realicen análisis en el marco de la certificación para la
exportación deberán utilizar los métodos siguientes para la preparación de la muestra, los
análisis, los ensayos y los diagnósticos:

4. Los laboratorios deberán guardar la confidencialidad de los datos, documentos y
hechos adquiridos o conocidos en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de la
normativa vigente.
5. La preparación de la muestra se realizará según lo establecido en el procedimiento
definido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la
certificación para la exportación, en el marco previsto en el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.
6. Los laboratorios designados deberán remitir anualmente a la comunidad autónoma
la relación de todas las analíticas realizadas, donde conste la técnica utilizada, la entidad
responsable de la remisión de la muestra y el diagnóstico final.
7. Los laboratorios designados tendrán que comunicar de forma inmediata a la
comunidad autónoma donde se ubique físicamente el laboratorio y donde se haya tomado
la muestra, cualquier resultado positivo relacionado con plagas de cuarentena del país de
destino o de la Unión Europea. En esta comunicación como mínimo se reflejarán los datos
de identificación de la muestra y la información mencionada en el punto anterior.
Artículo 13.

Designación y registro de laboratorios.

1. Los laboratorios que realicen análisis en el marco de la certificación para la
exportación deberán estar designados según lo establecido en el procedimiento general
para la designación de laboratorios en los ámbitos de control del Ministerio de Agricultura,

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

a) Los establecidos en la normativa de la Unión Europea.
b) De no existir los anteriores, métodos que se ajusten a las normas o los protocolos
internacionalmente reconocidos, o los métodos pertinentes desarrollados o recomendados
por los laboratorios de referencia de la Unión Europea.
c) De no existir los anteriores, métodos que cumplan las normas pertinentes
establecidas a escala nacional.
d) De no existir dichas normas nacionales, los métodos pertinentes desarrollados o
recomendados por los laboratorios de referencia nacionales, o los métodos pertinentes
desarrollados y validados con estudios de validación de métodos realizados por el
laboratorio o entre varios laboratorios conforme a protocolos científicos aceptados a escala
internacional.