I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76401

conforme al procedimiento establecido, cuando así lo haya establecido la comunidad
autónoma correspondiente y bajo control y supervisión de esta.
g) Asistir a las actividades de formación que se programen por la autoridad
competente de la comunidad autónoma en la que vayan a desempeñar su trabajo y que
les permita tener conocimiento de las especificaciones de los actos y aspectos que se
certifican, cuando así lo requiera la comunidad autónoma.
h) Contar con un cuaderno de visitas y seguimientos de actuaciones. Estos registros
deberán estar a disposición de la autoridad competente si esta así lo requiere, y estarán
conservados adecuadamente durante un periodo no inferior a tres años. Esta información
podrá completar la disponible en CEXVEG.
i) Comunicar los controles que se van a realizar a través de CEXVEG con un mínimo
de dos días hábiles de antelación, a la autoridad competente de la comunidad autónoma
donde vaya a realizarse dicho control.
j) Realizar la toma de muestras sin perjuicio de las funciones propias del SSVCA y
del SISVF, si estos así lo establecen.
k) Cumplir la vigente normativa de protección de datos de carácter personal.
l) Colaborar con las actuaciones de auditoría y supervisión contempladas en el
artículo 11.
2. Los agentes de control deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores
y Operadores (ROPO), en la sección de asesoramiento, según lo establecido en el
artículo 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Además, los agentes de control deben tener la competencia técnica suficiente en el
ámbito de la protección vegetal, con formación en las materias de patología vegetal,
entomología vegetal y forestal, y fitotecnia. Cumplen las condiciones especificadas
anteriormente las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
a) Ingeniero Agrónomo.
b) Ingeniero Técnico Agrícola.
c) Ingeniero de Montes.
d) Ingeniero Técnico Forestal.
Artículo 10.

Autorización y registro de agentes de control.

Artículo 11. Planes de auditoría y supervisión a los agentes de control.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un plan de
auditoría y supervisión en su territorio para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
del artículo 9.

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

1. Los agentes de control serán autorizados por los SSVCA de las comunidades
autónomas, siempre que cumplan, al menos, con los requisitos contenidos en el anexo I
parte B. La autorización será de carácter autonómico de modo que los agentes de control
sólo podrán actuar en las comunidades autónomas en las que están autorizados.
2. El expediente de autorización se iniciará siempre a petición de la persona
interesada con la presentación de una solicitud al SSVCA que contenga, al menos, lo
reflejado en el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I parte B.
3. La comunidad autónoma podrá definir en la autorización distintos ámbitos de
actuación del agente de control, si así esta lo considera.
4. Una vez autorizados, los agentes de control se inscribirán de oficio por la
comunidad autónoma en CEXVEG, sin perjuicio de las actuaciones previstas en los
artículos 38 y 39.