I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Organización. (BOE-A-2021-10590)
Orden SND/661/2021, de 24 de junio, por la que se crean y se establece el régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76456
Artículo 2. Creación y composición de la Comisión de Garantía y Evaluación en la ciudad
de Ceuta.
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de
Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en
el ámbito de la ciudad de Ceuta, que estará formada por nueve miembros, nombrados por
la Dirección de Instituto Nacional del Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), a propuesta
de la persona titular de la Dirección Territorial en Ceuta:
a) Presidencia: Ejercerá la presidencia una persona facultativa médica con rango de
titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de
Atención Sanitaria en Ceuta, con un mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión
de cinco años.
b) Vocales:
b.1) Un vocal, empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado
en Derecho, destinado en la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta.
b.2) Cuatro vocales, seleccionados entre personal médico de las áreas de atención
primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta.
b.3) Tres vocales, seleccionados entre personal diplomado o graduado en Enfermería
de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención
Sanitaria en Ceuta.
c) Secretaría: La ejercerá el vocal de la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta, que
actuará asimismo como vocal, con voz y voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en
general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por el vocal elegido entre el
personal médico de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
b) Las personas con la condición de vocales del apartado b.1 del párrafo anterior
serán sustituidas por otras con la condición de empleadas públicas de INGESA de la
misma titulación y subgrupo profesional y serán designadas de la misma forma que las
titulares.
3. La Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda
para Morir de la ciudad de Ceuta queda adscrita a la Dirección del INGESA.
Artículo 3. Creación y composición de la Comisión de Garantía y Evaluación en la ciudad
de Melilla.
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de
Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en
el ámbito de la ciudad de Melilla, que estará formada por nueve miembros, nombrados por
la Dirección de INGESA a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial en
Melilla:
a) Presidencia: Ejercerá la Presidencia una persona facultativa médica con rango de
titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de
Atención Sanitaria en Melilla, con un mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión
de cinco años.
b) Vocales:
b.1) Un vocal, empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado
en Derecho, destinado en la asesoría jurídica del INGESA en Melilla.
b.2) Cuatro vocales, seleccionados entre personal médico de las áreas de atención
primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla.
cve: BOE-A-2021-10590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76456
Artículo 2. Creación y composición de la Comisión de Garantía y Evaluación en la ciudad
de Ceuta.
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de
Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en
el ámbito de la ciudad de Ceuta, que estará formada por nueve miembros, nombrados por
la Dirección de Instituto Nacional del Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), a propuesta
de la persona titular de la Dirección Territorial en Ceuta:
a) Presidencia: Ejercerá la presidencia una persona facultativa médica con rango de
titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de
Atención Sanitaria en Ceuta, con un mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión
de cinco años.
b) Vocales:
b.1) Un vocal, empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado
en Derecho, destinado en la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta.
b.2) Cuatro vocales, seleccionados entre personal médico de las áreas de atención
primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta.
b.3) Tres vocales, seleccionados entre personal diplomado o graduado en Enfermería
de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención
Sanitaria en Ceuta.
c) Secretaría: La ejercerá el vocal de la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta, que
actuará asimismo como vocal, con voz y voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en
general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por el vocal elegido entre el
personal médico de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
b) Las personas con la condición de vocales del apartado b.1 del párrafo anterior
serán sustituidas por otras con la condición de empleadas públicas de INGESA de la
misma titulación y subgrupo profesional y serán designadas de la misma forma que las
titulares.
3. La Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda
para Morir de la ciudad de Ceuta queda adscrita a la Dirección del INGESA.
Artículo 3. Creación y composición de la Comisión de Garantía y Evaluación en la ciudad
de Melilla.
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de
Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en
el ámbito de la ciudad de Melilla, que estará formada por nueve miembros, nombrados por
la Dirección de INGESA a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial en
Melilla:
a) Presidencia: Ejercerá la Presidencia una persona facultativa médica con rango de
titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de
Atención Sanitaria en Melilla, con un mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión
de cinco años.
b) Vocales:
b.1) Un vocal, empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado
en Derecho, destinado en la asesoría jurídica del INGESA en Melilla.
b.2) Cuatro vocales, seleccionados entre personal médico de las áreas de atención
primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla.
cve: BOE-A-2021-10590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151