I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Organización. (BOE-A-2021-10590)
Orden SND/661/2021, de 24 de junio, por la que se crean y se establece el régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76455
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
10590
Orden SND/661/2021, de 24 de junio, por la que se crean y se establece el
régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Ciudad de
Ceuta y de la Ciudad de Melilla, previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo, de regulación de la eutanasia.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, tiene por
objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones
exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de
seguirse y las garantías que han de observarse.
El artículo 13 de la citada norma incluye en la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de la Salud la prestación de ayuda para morir, garantizando el derecho a dicha
prestación a través de los servicios públicos de salud, los cuales aplicarán las medidas
precisas para ello.
Por otro lado, el artículo 17 regula la creación y composición de las Comisiones de
Garantía y Evaluación que deberán existir en todas las comunidades autónomas y en las
ciudades de Ceuta y Melilla. Estas comisiones deberán constituirse en el plazo máximo de
tres meses desde la entrada vigor de dicho precepto que, según la disposición final cuarta
de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, será al día siguiente al de la publicación de la
Ley Orgánica en el «Boletín Oficial del Estado», siendo el Ministerio de Sanidad quien cree
las comisiones para cada una de las ciudades y determine sus regímenes jurídicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
orden se adecua a los principios de buena regulación puesto que, en primer lugar, se trata
de una iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, con un fin
claramente identificado en una norma previa y superior, que expresamente la prevé como
instrumento para garantizar su consecución. De esta manera, la norma cumple con los
principios de necesidad y eficacia.
Del mismo modo, contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo
que se trata de una regulación acorde a principio de proporcionalidad, y resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, lo que también le hace adecuarse al principio de
seguridad jurídica.
Por último, debe destacarse que la presente orden responde a los principios de
transparencia y eficiencia, al establecer claramente y sin ninguna carga administrativa
añadida su objetivo, que no es otro que el de garantizar el ejercicio de la prestación de
ayuda para morir.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La presente orden tiene por objeto la creación de las Comisiones de Garantía y
Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en las ciudades de Ceuta
y Melilla, así como la regulación de su régimen jurídico, composición, funciones y régimen
de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-10590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76455
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
10590
Orden SND/661/2021, de 24 de junio, por la que se crean y se establece el
régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Ciudad de
Ceuta y de la Ciudad de Melilla, previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo, de regulación de la eutanasia.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, tiene por
objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones
exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de
seguirse y las garantías que han de observarse.
El artículo 13 de la citada norma incluye en la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de la Salud la prestación de ayuda para morir, garantizando el derecho a dicha
prestación a través de los servicios públicos de salud, los cuales aplicarán las medidas
precisas para ello.
Por otro lado, el artículo 17 regula la creación y composición de las Comisiones de
Garantía y Evaluación que deberán existir en todas las comunidades autónomas y en las
ciudades de Ceuta y Melilla. Estas comisiones deberán constituirse en el plazo máximo de
tres meses desde la entrada vigor de dicho precepto que, según la disposición final cuarta
de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, será al día siguiente al de la publicación de la
Ley Orgánica en el «Boletín Oficial del Estado», siendo el Ministerio de Sanidad quien cree
las comisiones para cada una de las ciudades y determine sus regímenes jurídicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
orden se adecua a los principios de buena regulación puesto que, en primer lugar, se trata
de una iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, con un fin
claramente identificado en una norma previa y superior, que expresamente la prevé como
instrumento para garantizar su consecución. De esta manera, la norma cumple con los
principios de necesidad y eficacia.
Del mismo modo, contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo
que se trata de una regulación acorde a principio de proporcionalidad, y resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, lo que también le hace adecuarse al principio de
seguridad jurídica.
Por último, debe destacarse que la presente orden responde a los principios de
transparencia y eficiencia, al establecer claramente y sin ninguna carga administrativa
añadida su objetivo, que no es otro que el de garantizar el ejercicio de la prestación de
ayuda para morir.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La presente orden tiene por objeto la creación de las Comisiones de Garantía y
Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en las ciudades de Ceuta
y Melilla, así como la regulación de su régimen jurídico, composición, funciones y régimen
de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-10590
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Artículo 1. Objeto.