I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Organización. (BOE-A-2021-10590)
Orden SND/661/2021, de 24 de junio, por la que se crean y se establece el régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76457

b.3) Tres vocales, seleccionados entre personal diplomado o graduado en Enfermería
de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención
Sanitaria en Melilla.
c) Secretaría: La ejercerá el vocal de la asesoría jurídica del INGESA en Melilla, que
actuará asimismo como vocal, con voz y voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en
general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por el vocal elegido entre el
personal médico de mayor de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
b) Las personas con la condición de vocales del apartado b.1 del párrafo anterior
serán sustituidas por otras con la condición de empleadas públicas de INGESA de la
misma titulación y subgrupo profesional y serán designadas de la misma forma que los
vocales titulares.
3. La Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda
para Morir de la ciudad de Melilla queda adscrita a la Dirección del INGESA.
Artículo 4. Funciones.
Las Comisiones de Garantía y Evaluación de las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán
las funciones previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. Cada comisión dispondrá de un reglamento de orden interno, que será elaborado
por ella y autorizado por el Ministerio de Sanidad.
2. El funcionamiento de las Comisiones de Garantía y Evaluación será el previsto en
sus respectivos reglamentos de régimen interno y, en lo no regulado en el mismo, por lo
prescrito en las normas que regulan los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicarán en cualquier caso con
carácter supletorio.
3. Para adoptar los acuerdos será necesario que las comisiones estén constituidas
por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les
suplan, y por la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los miembros de las Comisiones de Garantía y Evaluación estarán obligados a
guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad
de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y
personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros.
Disposición transitoria única.

Régimen supletorio.

En tanto las Comisiones de Garantía y Evaluación no dispongan de su propio
reglamento de orden interno, se regirán por las reglas establecidas en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10590
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.