I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76474

c. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la
responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las
indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
f)
Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos
municipales.
6. En materia de recursos contractuales de Extremadura, la Comisión Jurídica se
constituye como el órgano competente en materia de recursos contractuales previsto en
el artículo 46 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
La Comisión Jurídica de Extremadura tanto a petición de parte como en su defecto
de oficio se pronunciará sobre la existencia de temeridad o mala fe en la interposición del
recurso o en la solicitud de medidas cautelares, acordando en tal supuesto la imposición
de una multa de 1.000 a 30.000 euros, justificando las causas que motivan la imposición
y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas al recurrente
sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones
formuladas en el escrito de recurso o el mismo fuere inadmitido. Lo anteriormente
dispuesto se aplicará, ponderadamente según proceda, en los casos en que el
expediente instruido concluya por renuncia, desistimiento o causa similar imputable al
recurrente o el mismo recurso pierda su objeto y finalidad.
En el caso de imposición de multa se trasladará a la Administración competente que
procederá a su exacción conforme al procedimiento previsto en el Decreto 67/1994,
de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de recaudación de multas de
Extremadura.
7. La Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará
compuesta por el presidente, que tendrá voto de calidad, y cuatro vocales, además del
secretario, que será un funcionario letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero
no voto.
a) El presidente y los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de
Gobierno garantizando la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Dicho nombramiento habrá de recaer entre funcionarios de carrera de cualquier
Administración Pública para cuyo acceso al cuerpo o especialidad se exigieran la
licenciatura o grado en derecho, deberán llevar en servicio activo en dicho cuerpo o
especialidad más de diez años, no haber desempeñado en los dos años anteriores cargo
público representativo o de naturaleza eventual, y reúnan las condiciones, experiencia,
cualificación y cualquier otro requisito de idoneidad que, en su caso, se determine
reglamentariamente.
b) El presidente y los vocales de la Comisión Jurídica serán declarados en situación
de Servicios Especiales, prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y
estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos.
Igualmente, el desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de
representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el
desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones
con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
c) El Presidente y los vocales de la Comisión Jurídica desempeñarán su función por
un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Reglamentariamente se determinarán las causas objetivas de su cese y los supuestos
del ejercicio de la presidencia en casos de enfermedad o ausencia puntual del titular
corresponderá al vocal por orden de mayor edad.
d) El letrado-secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura, será designado
por la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, entre los letrados
funcionarios de carrera integrados en la misma. Igualmente se designará un letrado

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