I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76475

suplente. Ejercerán sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su
puesto de trabajo, y ello con derecho a las asistencias o indemnizaciones que por razón
del servicio se establezcan reglamentariamente.
8. Los asuntos que deba conocer la Comisión Jurídica se turnaran entre los
miembros con voz y voto que se responsabilizarán de la instrucción de los mismos, así
como de elevar al pleno la ponencia que corresponda.
9. Las resoluciones que adopte la Comisión Jurídica de Extremadura en materia de
recursos contractuales podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo por parte
de la Administración Autonómica mediante la actuación de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura cuando resulte necesario para la defensa de sus intereses.
Disposición adicional segunda.

Representación de otros entes.

La representación y defensa ante los órganos judiciales de los restantes entes
públicos no referidos en el artículo 1, entes consorciados, fundaciones públicas, o
instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá la previa
suscripción de un convenio de colaboración, previo informe favorable de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, en el que se especificará las condiciones jurídicas y
compensaciones económicas que correspondan por la prestación del servicio.
Disposición transitoria primera.
de funcionarios adscritos.

Nombramientos temporales de funcionarios interinos y

El personal funcionario con nombramiento temporal que sin tener la especialidad de
letrados se encuentren a la entrada en vigor de esta ley desempeñando funciones de la
citada especialidad en la Abogacía General en régimen de interinidad, adscripción o
provisión temporal en cualquiera de sus formas, en tanto no finalice la causa que motivó
su nombramiento se mantendrán temporalmente en sus funciones en igualdad de
condiciones respecto a los funcionarios del cuerpo de letrados, siéndoles de aplicación lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición transitoria segunda.

Concurso-oposición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, la primera convocatoria de pruebas de
acceso que se convoque tras la entrada en vigor de la presente ley se realizará por el
sistema de concurso oposición. La convocatoria de dichas pruebas selectivas no podrá
demorarse más allá de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente ley.
2. En especial, queda derogada la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de
Comparecencia en Juicio. De la misma forma se deroga la disposición adicional primera
de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de
diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura por la que se crea la
Comisión Jurídica de Extremadura.
3. El Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
permanecerá en vigor en lo que no contradiga a la presente ley y hasta que se produzca
el desarrollo reglamentario de la misma.
Disposición final primera.

Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la
presente ley. El Consejo de Gobierno procederá a la aprobación del nuevo reglamento

cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.