I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76476
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, resultando aplicable
de manera supletoria la normativa relativa a los Servicios Jurídicos del Estado.
2. Se autoriza al titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Abogacía
General a dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12
de la presente ley.
3. En la página web institucional de la Junta de Extremadura se publicará la
relación de letrados de la Abogacía General, el domicilio a efectos de notificaciones
judiciales y los funcionarios habilitados para recibir notificaciones judiciales, así como sus
sistemas de acreditación personal para el adecuado ejercicio de la función letrada.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial
de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 21 de mayo de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 99, de 26 de mayo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76476
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, resultando aplicable
de manera supletoria la normativa relativa a los Servicios Jurídicos del Estado.
2. Se autoriza al titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Abogacía
General a dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12
de la presente ley.
3. En la página web institucional de la Junta de Extremadura se publicará la
relación de letrados de la Abogacía General, el domicilio a efectos de notificaciones
judiciales y los funcionarios habilitados para recibir notificaciones judiciales, así como sus
sistemas de acreditación personal para el adecuado ejercicio de la función letrada.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial
de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 21 de mayo de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 99, de 26 de mayo de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X