I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 76473

De la Comisión Jurídica de Extremadura.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura creada dentro de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la
Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, se
regirá por lo establecido en la presente disposición adicional y en su caso por su
legislación específica.
2. La Comisión Jurídica de Extremadura es un órgano colegiado consultivo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se incardina orgánicamente en la Abogacía
General y ejerce las funciones que le atribuye la presente ley con independencia de
criterio jurídico.
Sin perjuicio de esta autonomía funcional en el desarrollo de las deliberaciones y en
la emisión de dictámenes y resoluciones a adoptar como órgano colegiado, la
organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen
interior de la Comisión Jurídica se integrarán a todos los efectos en la Abogacía General.
3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones respecto de la
actividad de la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y
entidades de derecho público dependiente de la misma, las entidades locales y las
universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en todos aquellos
asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración
consultiva, así como en los dispuestos por esta ley, a excepción de los supuestos
previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo
dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
Estado.
Sin perjuicio de los casos en los que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá recabar dictamen del
Consejo de Estado en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o
experiencia del mismo, lo estimen conveniente.
Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no serán vinculantes, salvo
en los casos que legalmente así se establezca.
5. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes
asuntos:
a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de
organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus
modificaciones.
b) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido
económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las
cuestiones que se susciten sobre los mismos.
c) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de
Extremadura y las universidades públicas sobre:

d)
e)

Recursos extraordinarios de revisión.
En materia de contratación pública:

a. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule
oposición por parte del contratista.
b. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea
superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea
igual o superior a 6.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es

a. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada
sea igual o superior 50.000 mil euros.
b. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las
leyes.