I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76472

como la remisión e intercambio de documentos e información que tenga que llevarse a
cabo, para el cumplimiento de la normativa estatal en materia de comunicaciones
telemáticas con órganos jurisdiccionales.
3. En las relaciones de la Abogacía General con el resto de órganos de la
Administración Autonómica y de otras Administraciones, utilizará preferentemente el
formato electrónico, siendo válidas las que empleen este medio a todos los efectos, y
solo excepcionalmente, cuando el anterior no fuese posible, se realizará en soporte
papel.
Del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.

1. Se crea el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura como
cuerpo Especial del Grupo A, Subgrupo 1.
Se suprime el Cuerpo de Administración Especial del grupo A, subgrupo 1, creado en
virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14
de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Se suprime,
expresamente, la especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores grupo A,
subgrupo 1, de la Junta de Extremadura.
El reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General establecerá
el estatuto jurídico de este Cuerpo, todo ello de conformidad en el marco general
dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En lo no previsto en este reglamento de organización y funcionamiento se estará con
carácter supletorio a lo establecido en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
2. El personal funcionario de carrera que, a la entrada en vigor de la presente ley,
tenga la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de
Extremadura, sea cual sea su situación administrativa, pasa a integrarse
automáticamente en el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura. De la
misma forma se integran en este Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de
Extremadura el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Administración Especial
del grupo A, subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la
que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de
Extremadura. Queda integrado igualmente, de modo automático, el personal funcionario
de carrera que perteneciendo a otros Cuerpos de Letrados de la Administración del
Estado o de la Seguridad Social hayan sido transferidos a la Comunidad Autónoma de
Extremadura e integrados en el Cuerpo de Titulados Superiores Especialidad Letrados.
3. El acceso al Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante la superación de
las pruebas selectivas específicas, debiendo hallarse en posesión del título de
Licenciado o Graduado en Derecho, mediante el sistema de oposición libre, en los
términos previstos en la legislación básica en materia de función pública, en el que se
evalúe el conocimiento completo, profundo y práctico tanto del derecho autonómico, del
derecho procesal, así como del resto del ordenamiento jurídico necesario para el
desempeño de la función letrada.
4. Las plazas singularizadas de Letrados de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura serán ocupadas, con carácter general, por personal funcionario del Cuerpo
de Letrados de la Junta de Extremadura. Asimismo, por razones debidamente
justificadas, también se podrán proveer por personal funcionario interino, en los
supuestos del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El
reglamento de organización y funcionamiento también dispondrá lo pertinente respecto a
la adscripción y demás formas de provisión temporal de las plazas de Letrados/as a
personal funcionario de carrera que, siendo Licenciados o Graduados en Derecho,
pertenezcan al grupo A1, Cuerpo de Titulados Superiores especialidad jurídica de la
Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades análogas de cualquier
Administración Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.

cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.