I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76471

Artículo 8. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal.
1. En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Junta
de Extremadura y sus organismos públicos dependientes, salvo que las normas
procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás
actos de comunicación procesal se entenderán directamente con los letrados de la Junta
de Extremadura en las sedes oficiales y cuentas de correo electrónico acreditadas a tal
efecto de la Abogacía General.
2. Cuando los entes públicos, entes consorciados fundaciones públicas o
instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del
oportuno convenio, representados y defendidos por los letrados de la Junta de
Extremadura se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de
comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9.

Fuero territorial de la Junta de Extremadura.

Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta
de Extremadura o sus Organismos Públicos, serán en todo caso competentes los
Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida en
cuanto capital autonómica. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra
norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los
juicios posesorios.
Artículo 10.

De la tasación de costas.

1. La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el
proceso en contra de la Junta de Extremadura, se regirá, en cuanto a sus conceptos e
importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a
las funciones de representación.
2. Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista,
dándosele el destino establecido presupuestariamente.
3. En la jurisdicción contenciosa, para el cobro de las costas impuestas a
particulares, en defecto de pago voluntario en el plazo de dos meses desde que
adquiriera firmeza la tasación, se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.
4. Las costas a cuyo pago fuese condenada la Junta de Extremadura, una vez
firmes, serán abonadas, en el plazo improrrogable de dos meses, con cargo a las
respectivas partidas presupuestarias de la Consejería u organismo público dependiente
afectado por la resolución judicial.

1. Todos los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad de
Extremadura están obligados a prestar con la mayor diligencia la colaboración que en el
ejercicio de sus funciones soliciten los letrados de la Abogacía General para la mejor
defensa en juicio de los intereses de la Administración. Asimismo, a estos mismos fines
deberán remitir con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación que permita
constancia de toda comunicación recibida con ocasión de actuaciones judiciales en los
que sea parte la Administración Autonómica. Con la misma diligencia, desde la Abogacía
General se cursará las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales a los
órganos de la Administración interesados en los procesos, especialmente cuando
ordenen alguna actuación por parte de la Administración.
2. La Abogacía General de la Junta de Extremadura cursará las oportunas
instrucciones para coordinar la colaboración a la que se refiere el párrafo anterior, así

cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. De la colaboración en la defensa judicial y del empleo de medios
informáticos y telemáticos.