I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 76470
Disposición de la acción procesal.
1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre
cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones jurisdiccionales iniciadas, en todo
caso, previo informe preceptivo de la Abogacía General, requerirán autorización expresa
del Presidente de la Junta de Extremadura, o del Consejo de Gobierno en los supuestos
previstos en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura.
2. Se exceptúan de la necesaria autorización, así como de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de
Extremadura prevista en el párrafo anterior los siguientes supuestos:
a) Las transacciones debidas a procedimientos concursales, que únicamente
requerirán de la Consejería competente del crédito afectado.
b) Las transacciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa siempre que el acuerdo
sea inferior a 50.000 euros, en cuyo caso únicamente se precisará la propuesta de gasto
debidamente fiscalizada.
c) Las transacciones o acuerdos a que lleguen las compañías aseguradoras de la
Administración dentro del límite de la cobertura de la póliza suscrita.
d) Las transacciones sobre la responsabilidad civil a las que pueda llegarse en los
expedientes de reforma seguidos ante los Juzgados de Menores en los que comparezca
la Junta de Extremadura en calidad de tutor del menor siempre que el acuerdo no afecte
a cuantías superiores a 3.000 euros, las podrá realizar el/la letrado/a director del asunto,
dando cuenta inmediata posterior al Letrado General.
En todos estos supuestos se precisará informe previo del letrado director del asunto
con el visto bueno del Letrado General.
Artículo 7. De la representación y defensa del personal al servicio de la Administración
Autonómica.
a) En aquellos que se susciten entre el personal al servicio de esta Administración
o que estos promuevan contra sus superiores jerárquicos.
b) En los procedimientos en el que el solicitante haya encomendado su
representación y defensa a otros profesionales, o cuando no haya sido solicitada la
asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.
c) En aquellos procesos en los que la representación y defensa del empleado
público se encuentre incluida dentro de la cobertura y el alcance del contrato de seguro
de responsabilidad civil profesional suscrito por la Junta de Extremadura.
3. En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al
servicio de la Administración Autonómica por parte de la Abogacía General cuando el
Ministerio Fiscal formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración
Pública.
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
1. En los términos que se establezca reglamentariamente y siempre en defensa del
interés general, por el Letrado General se podrá autorizar que los letrados de la
Abogacía General asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades,
personal funcionario y empleados de la Administración Autonómica, en procedimientos
judiciales que se sigan frente a ellos por razón de actos u omisiones relacionados con el
desempeño legítimo de sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista
conflicto de intereses o perjuicio al interés público general.
2. No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes
supuestos:
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 76470
Disposición de la acción procesal.
1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre
cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones jurisdiccionales iniciadas, en todo
caso, previo informe preceptivo de la Abogacía General, requerirán autorización expresa
del Presidente de la Junta de Extremadura, o del Consejo de Gobierno en los supuestos
previstos en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura.
2. Se exceptúan de la necesaria autorización, así como de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de
Extremadura prevista en el párrafo anterior los siguientes supuestos:
a) Las transacciones debidas a procedimientos concursales, que únicamente
requerirán de la Consejería competente del crédito afectado.
b) Las transacciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa siempre que el acuerdo
sea inferior a 50.000 euros, en cuyo caso únicamente se precisará la propuesta de gasto
debidamente fiscalizada.
c) Las transacciones o acuerdos a que lleguen las compañías aseguradoras de la
Administración dentro del límite de la cobertura de la póliza suscrita.
d) Las transacciones sobre la responsabilidad civil a las que pueda llegarse en los
expedientes de reforma seguidos ante los Juzgados de Menores en los que comparezca
la Junta de Extremadura en calidad de tutor del menor siempre que el acuerdo no afecte
a cuantías superiores a 3.000 euros, las podrá realizar el/la letrado/a director del asunto,
dando cuenta inmediata posterior al Letrado General.
En todos estos supuestos se precisará informe previo del letrado director del asunto
con el visto bueno del Letrado General.
Artículo 7. De la representación y defensa del personal al servicio de la Administración
Autonómica.
a) En aquellos que se susciten entre el personal al servicio de esta Administración
o que estos promuevan contra sus superiores jerárquicos.
b) En los procedimientos en el que el solicitante haya encomendado su
representación y defensa a otros profesionales, o cuando no haya sido solicitada la
asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.
c) En aquellos procesos en los que la representación y defensa del empleado
público se encuentre incluida dentro de la cobertura y el alcance del contrato de seguro
de responsabilidad civil profesional suscrito por la Junta de Extremadura.
3. En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al
servicio de la Administración Autonómica por parte de la Abogacía General cuando el
Ministerio Fiscal formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración
Pública.
cve: BOE-A-2021-10592
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1. En los términos que se establezca reglamentariamente y siempre en defensa del
interés general, por el Letrado General se podrá autorizar que los letrados de la
Abogacía General asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades,
personal funcionario y empleados de la Administración Autonómica, en procedimientos
judiciales que se sigan frente a ellos por razón de actos u omisiones relacionados con el
desempeño legítimo de sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista
conflicto de intereses o perjuicio al interés público general.
2. No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes
supuestos: