I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76469
2. El nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá
dependencia funcional tanto del Presidente de la Junta de Extremadura como de la
consejería a la que esté orgánicamente adscrito.
Artículo 4. De la transparencia y buen gobierno de la Abogacía General en el ejercicio
de sus funciones.
1. Por medio de una Memoria Anual se procederá a dar publicidad en el portal de
transparencia y participación de la Junta de Extremadura de los informes emitidos por la
Abogacía General sobre los asuntos aprobados por el Consejo de Gobierno, y de
procesos en los que sea o haya sido parte la Junta de Extremadura, cuantías, fallo de
aquellas sentencias que hubieran adquirido firmeza, costas y cuantos otros datos sean
de interés para el ciudadano siempre que no perjudiquen el ejercicio de defensa ni la
correcta asistencia jurídica.
2. El Letrado o Letrada General vendrá obligado a comparecer ante la comisión que
corresponda a fin de informar a la Asamblea de Extremadura sobre la referida Memoria
Anual.
3. Lo previsto en el presente artículo se llevará a cabo siempre y en todo caso con
estricto cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal, así como la reserva de asuntos que estén en tramitación
judicial en curso.
TÍTULO II
Normas específicas sobre la representación y defensa en juicio de la Junta de
Extremadura
Del ejercicio de acciones judiciales.
1. El ejercicio de acciones que supongan el inicio de la vía jurisdiccional por la
Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes requerirá, previo informe
de la Abogacía General, expresa autorización del Presidente de la Junta de
Extremadura. No obstante, para la personación o el ejercicio de cualquier acción ante el
Tribunal Constitucional será necesario acuerdo favorable del Consejo de Gobierno.
Queda exceptuado de estas autorizaciones el recurso de amparo por vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva derivado de actuaciones procesales en los que la
Administración sea parte.
2. A fin de la depuración técnica y buen fin de las actuaciones subsiguientes, para
toda denuncia o iniciativa de actuación penal que se pretenda realizar por autoridad
pública o personal al servicio de la Junta de Extremadura ante la Fiscalía u órganos
judiciales en defensa de los intereses y potestades de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá recabar de urgencia el informe previo
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Se exime de tal informe previo las
denuncias que se efectúen por la comisión de delitos fragrantes, las que deban ser
interpuesta por agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de policía
administrativa, así como las que sean directa y personalmente interpuestas por los
ofendidos.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará exenta de
constituir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos
públicos toda clase de depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de
garantías previstos en las leyes.
4. La Junta de Extremadura en el ámbito de sus competencias podrá ejercer la
acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la
forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo
contemplado en la presente ley.
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76469
2. El nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá
dependencia funcional tanto del Presidente de la Junta de Extremadura como de la
consejería a la que esté orgánicamente adscrito.
Artículo 4. De la transparencia y buen gobierno de la Abogacía General en el ejercicio
de sus funciones.
1. Por medio de una Memoria Anual se procederá a dar publicidad en el portal de
transparencia y participación de la Junta de Extremadura de los informes emitidos por la
Abogacía General sobre los asuntos aprobados por el Consejo de Gobierno, y de
procesos en los que sea o haya sido parte la Junta de Extremadura, cuantías, fallo de
aquellas sentencias que hubieran adquirido firmeza, costas y cuantos otros datos sean
de interés para el ciudadano siempre que no perjudiquen el ejercicio de defensa ni la
correcta asistencia jurídica.
2. El Letrado o Letrada General vendrá obligado a comparecer ante la comisión que
corresponda a fin de informar a la Asamblea de Extremadura sobre la referida Memoria
Anual.
3. Lo previsto en el presente artículo se llevará a cabo siempre y en todo caso con
estricto cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal, así como la reserva de asuntos que estén en tramitación
judicial en curso.
TÍTULO II
Normas específicas sobre la representación y defensa en juicio de la Junta de
Extremadura
Del ejercicio de acciones judiciales.
1. El ejercicio de acciones que supongan el inicio de la vía jurisdiccional por la
Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes requerirá, previo informe
de la Abogacía General, expresa autorización del Presidente de la Junta de
Extremadura. No obstante, para la personación o el ejercicio de cualquier acción ante el
Tribunal Constitucional será necesario acuerdo favorable del Consejo de Gobierno.
Queda exceptuado de estas autorizaciones el recurso de amparo por vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva derivado de actuaciones procesales en los que la
Administración sea parte.
2. A fin de la depuración técnica y buen fin de las actuaciones subsiguientes, para
toda denuncia o iniciativa de actuación penal que se pretenda realizar por autoridad
pública o personal al servicio de la Junta de Extremadura ante la Fiscalía u órganos
judiciales en defensa de los intereses y potestades de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá recabar de urgencia el informe previo
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Se exime de tal informe previo las
denuncias que se efectúen por la comisión de delitos fragrantes, las que deban ser
interpuesta por agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de policía
administrativa, así como las que sean directa y personalmente interpuestas por los
ofendidos.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará exenta de
constituir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos
públicos toda clase de depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de
garantías previstos en las leyes.
4. La Junta de Extremadura en el ámbito de sus competencias podrá ejercer la
acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la
forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo
contemplado en la presente ley.
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.