I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 76468
De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
1. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Extremadura y
sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales,
jurisdiccionales y ante el Tribunal de Cuentas, les corresponde en exclusiva a los
letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, desde el momento de su
nombramiento y toma de posesión y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo
de este artículo, que actuarán en defensa del interés público y bajo los principios
jurídicos inherentes al Estado social y democrático de derecho, previstos en la
Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
La representación y defensa en juicio realizada por los letrados de Junta de
Extremadura, así como, en su caso, la asistencia a órganos colegiados, tendrán carácter
institucional y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación
con el mismo asunto.
2. Con carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la
carencia, insuficiencia o inadecuación de los medios de que se disponga, a propuesta
motivada del titular de la consejería interesada y previo informe del Letrado General, el
Presidente de la Junta de Extremadura podrá encomendar la representación, defensa en
juicio o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, dando cuenta
precisa de las actuaciones ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria
incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la
liquidación de los honorarios.
3. A la Abogacía General en su función consultiva le corresponde el asesoramiento
jurídico de los asuntos que conozca el Consejo de Gobierno y de aquellas otras materias
que se determinen reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los
criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la
actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las asesorías jurídicas de las distintas
consejerías y sus organismos públicos dependientes, a través de la elaboración de
instrucciones tendentes a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de
unidad de doctrina.
4. Los informes y dictámenes emitidos por los letrados de la Junta de Extremadura
ostentan carácter técnico jurídico y, salvo que alguna disposición así lo establezca, no
serán ni preceptivos ni vinculantes; pero los actos y resoluciones administrativas que se
aparten de ellos habrán de ser motivados.
5. Los contratos de aseguramiento que suscriba la Administración Autonómica o
sus Organismos Públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia jurídica
requerirán, previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
6. Las causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento
vigente resultarán aplicables a los letrados de la Abogacía General por su condición de
letrado y de funcionario público.
7. El reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General
dispondrá lo necesario para que sus letrados legalmente habilitados ejerzan funciones
de mediación en el seno de la Administración.
1. El nombramiento de la persona titular del cargo de Letrado/a General deberá
recaer en funcionario/a público/a con titulación de Licenciatura o Grado de Derecho,
perteneciente a cuerpos, escalas o especialidades que tengan atribuidas funciones
jurisdiccionales o de defensa contenciosa de las administraciones públicas, o
alternativamente en jurista de reconocido prestigio. En uno u otro caso será necesario,
que la persona candidata propuesta cuente con más de diez años de ejercicio
profesional acreditado.
Con su nombramiento, tendrá la consideración de Letrado/a de la Abogacía General
a todos los efectos y será el órgano superior director de la misma.
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. De la Dirección de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 76468
De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
1. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Extremadura y
sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales,
jurisdiccionales y ante el Tribunal de Cuentas, les corresponde en exclusiva a los
letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, desde el momento de su
nombramiento y toma de posesión y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo
de este artículo, que actuarán en defensa del interés público y bajo los principios
jurídicos inherentes al Estado social y democrático de derecho, previstos en la
Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
La representación y defensa en juicio realizada por los letrados de Junta de
Extremadura, así como, en su caso, la asistencia a órganos colegiados, tendrán carácter
institucional y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación
con el mismo asunto.
2. Con carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la
carencia, insuficiencia o inadecuación de los medios de que se disponga, a propuesta
motivada del titular de la consejería interesada y previo informe del Letrado General, el
Presidente de la Junta de Extremadura podrá encomendar la representación, defensa en
juicio o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, dando cuenta
precisa de las actuaciones ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria
incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la
liquidación de los honorarios.
3. A la Abogacía General en su función consultiva le corresponde el asesoramiento
jurídico de los asuntos que conozca el Consejo de Gobierno y de aquellas otras materias
que se determinen reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los
criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la
actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las asesorías jurídicas de las distintas
consejerías y sus organismos públicos dependientes, a través de la elaboración de
instrucciones tendentes a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de
unidad de doctrina.
4. Los informes y dictámenes emitidos por los letrados de la Junta de Extremadura
ostentan carácter técnico jurídico y, salvo que alguna disposición así lo establezca, no
serán ni preceptivos ni vinculantes; pero los actos y resoluciones administrativas que se
aparten de ellos habrán de ser motivados.
5. Los contratos de aseguramiento que suscriba la Administración Autonómica o
sus Organismos Públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia jurídica
requerirán, previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
6. Las causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento
vigente resultarán aplicables a los letrados de la Abogacía General por su condición de
letrado y de funcionario público.
7. El reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General
dispondrá lo necesario para que sus letrados legalmente habilitados ejerzan funciones
de mediación en el seno de la Administración.
1. El nombramiento de la persona titular del cargo de Letrado/a General deberá
recaer en funcionario/a público/a con titulación de Licenciatura o Grado de Derecho,
perteneciente a cuerpos, escalas o especialidades que tengan atribuidas funciones
jurisdiccionales o de defensa contenciosa de las administraciones públicas, o
alternativamente en jurista de reconocido prestigio. En uno u otro caso será necesario,
que la persona candidata propuesta cuente con más de diez años de ejercicio
profesional acreditado.
Con su nombramiento, tendrá la consideración de Letrado/a de la Abogacía General
a todos los efectos y será el órgano superior director de la misma.
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. De la Dirección de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.