I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76467

Administración Especial del grupo A, subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015,
de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora
del Consejo Consultivo de Extremadura. Dicha denominación es acorde con las
funciones que tienen atribuidas los funcionarios que pertenecen a dicho Cuerpo, en
cuanto que en él se integraron los funcionarios del Cuerpo de Letrados del extinto
Consejo Consultivo. Además, puesto que en la Administración Autonómica existe la
Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores, aquellos que tengan dicha
especialidad pasarán a integrarse en dicho Cuerpo, en cuanto los requisitos de titulación
y las funciones que desempeñan son las mismas. En este mismo supuesto se
encontrarán aquellos funcionarios de carrera que perteneciendo a otros cuerpos de
letrados de la Administración del Estado hayan sido transferidos a la Comunidad
Autónoma de Extremadura e integrados en la Especialidad de Letrados del Cuerpo de
Titulados Superiores.
Se consigue así una uniformidad en la denominación, atendiendo a que las
funciones, titulación y acceso son idénticas, así como dotar a la Administración de la
Comunidad Autónoma de un Cuerpo de Letrados, en consonancia con el resto de
Administraciones autonómicas. El acceso al Cuerpo de Letrados se realizará por
oposición libre, sin embargo, y atendiendo al largo tiempo transcurrido desde las últimas
convocatorias de acceso a la Especialidad y con la finalidad de valorar el conocimiento y
servicio a la Administración prestado por los que, en los años previos, han venido
desempeñando con carácter temporal estas funciones, se prevé el sistema de concurso
oposición por una única vez tras la entrada en vigor de la presente ley.
Se mantiene la vigencia del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en tanto no se oponga a la
presente ley y hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario, en particular, a la
enumeración de materias que, conforme al citado decreto, han de ser informadas
preceptivamente por la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Finalmente, se
deroga la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de comparecencia en Juicio.
El texto normativo resultante que se eleva ahora como propuesta de ley, en su
anterior intento como proyecto de ley ya había sido sensible a distintas aportaciones en
la fase de elaboración, cuenta con el dictamen sin objeciones sustanciales del Consejo
de Estado, cuyas aportaciones y recomendaciones tendentes a la excelencia de la
técnica normativa, ha asumido con agradecimiento. Por lo tanto, la presente propuesta
de ley materialmente cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado.
En cuanto a la Comisión Jurídica, se actualiza el ámbito de actuación a recientes
cambios legislativos estatales con la necesaria modificación de su configuración para
integrarla en el sistema jurídico-administrativo autonómico a efectos de aumentar su
eficacia y eficiencia. Esta integración orgánica, prevista en su ley de creación de 2015 se
efectúa siguiendo el modelo estatal previsto en la ley de contratos del sector público, por
tanto, sin menoscabo de la independencia de su criterio jurídico.
TÍTULO I

Artículo 1.

De la potestad de la Junta de Extremadura ante la Justicia.

La Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes comparecen en
juicio en el ejercicio de sus competencias de defensa del interés general en los mismos
términos que la Administración del Estado, atendiendo a lo dispuesto en la normativa
reguladora de la asistencia jurídica al Estado, y gozando de iguales facultades
procesales, en virtud de lo prevenido en el artículo 38.g) y f) del Estatuto de Autonomía.

cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es

De la asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura