I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Asistencia jurídica. (BOE-A-2021-10592)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76466
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
10592
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia
en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.1.1 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva para la
creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como
la organización de su propia Administración. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en su artículo 551.3 determina que «la representación y
defensa de las Comunidades Autónomas… corresponderán a los letrados que sirvan en
los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado
colegiado que les represente y defienda».
Esta propuesta de ley del grupo parlamentario socialista, a pesar de tener un fiel
precedente en un proyecto de ley anterior ya tramitado en esta cámara, nace con la
vocación natural de ser expresión de la voluntad popular configurada tras el
procedimiento legislativo tramitado abierto, por tanto, a las mejoras y enmiendas que sea
aconsejable incorporar.
Estas previsiones normativas que se pretenden introducir, unidas a una necesidad
imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos
parámetros de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas introducidas por las
últimas reformas legislativas, en especial la acometida en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder
Judicial 6/1985, de 1 de julio, que dio nueva redacción al artículo 230 con la finalidad de
que los Juzgados, Tribunales y la Fiscalía utilicen de forma obligatoria cualesquiera
medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición, la
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el Real
Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se
regula el sistema LexNET.
Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Más
concretamente, la presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento
de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de
asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de
representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento
pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su
actuación.
A los efectos citados, y con la cobertura del rango de ley que se precisa para ello, se
establece la denominación de «Cuerpo Superior de Letrados», para el Cuerpo de
cve: BOE-A-2021-10592
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76466
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
10592
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia
en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.1.1 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva para la
creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como
la organización de su propia Administración. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en su artículo 551.3 determina que «la representación y
defensa de las Comunidades Autónomas… corresponderán a los letrados que sirvan en
los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado
colegiado que les represente y defienda».
Esta propuesta de ley del grupo parlamentario socialista, a pesar de tener un fiel
precedente en un proyecto de ley anterior ya tramitado en esta cámara, nace con la
vocación natural de ser expresión de la voluntad popular configurada tras el
procedimiento legislativo tramitado abierto, por tanto, a las mejoras y enmiendas que sea
aconsejable incorporar.
Estas previsiones normativas que se pretenden introducir, unidas a una necesidad
imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos
parámetros de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas introducidas por las
últimas reformas legislativas, en especial la acometida en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder
Judicial 6/1985, de 1 de julio, que dio nueva redacción al artículo 230 con la finalidad de
que los Juzgados, Tribunales y la Fiscalía utilicen de forma obligatoria cualesquiera
medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición, la
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el Real
Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se
regula el sistema LexNET.
Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Más
concretamente, la presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento
de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de
asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de
representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento
pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su
actuación.
A los efectos citados, y con la cobertura del rango de ley que se precisa para ello, se
establece la denominación de «Cuerpo Superior de Letrados», para el Cuerpo de
cve: BOE-A-2021-10592
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS