III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10575)
Resolución de 20 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Simancas, para la realización de actividades culturales en el Archivo General de Simancas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76250
2. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas facilitará una relación completa de las
personas responsables y demás personal que intervendrán en tales actividades, con
expresión del nombre, apellidos, domicilio, DNI, o documento de identidad equivalente.
Estos datos serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y lo expresado en la cláusula décima del presente Convenio.
3. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas abonará todos los gastos directos o
indirectos que conlleve dicha utilización, excepto, en su caso, la iluminación habitual y
climatización.
4. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas asumirá la responsabilidad sobre los
daños y perjuicios que se ocasionen durante la utilización de los espacios mencionados
o celebración de cualquier actividad, así como con ocasión de la gestión o preparación
de la misma.
5. La totalidad de las instalaciones fijas y obras de mejoras que se hayan
autorizado previamente por el Ministerio de Cultura y Deporte para la organización y
realización de cualquier actividad, revertirán al Archivo General de Simancas, sin cargo
alguno para el mismo.
6. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas se hará cargo de la vigilancia y de la
seguridad de todas las dependencias en que se desarrollen las actividades de difusión
cultural y, en su caso, correrá con los gastos que dicha vigilancia conlleve. Los vigilantes
designados por el Excmo. Ayuntamiento deberán seguir en todo momento las
instrucciones de los vigilantes de seguridad o del personal del Archivo General de
Simancas.
El Archivo se reserva el control de entrada y aforo, que será realizado por los
vigilantes de seguridad que prestan servicio en el Centro.
7. Las fotografías o grabaciones cinematográficas o videográficas de las
instalaciones del Archivo obtenidas durante la celebración de las actividades objeto de
este Convenio no podrán utilizarse con fines comerciales o promocionales, sin
autorización expresa del Ministerio de Cultura y Deporte.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y del Excmo.
Ayuntamiento de Simancas.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas se compromete a difundir, en todas las
actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio
de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la
forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará al Excmo. Ayuntamiento de Simancas
los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier
otro modelo o formato de cita o enlace que resulte necesario para la correcta difusión de
la colaboración objeto del presente Convenio.
Financiación.
1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de
Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la
Memoria que acompaña al Convenio.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento
del presente Convenio será asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Simancas,
quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a
colaboraciones anteriores.
Séptima.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio, tendrá una vigencia de cuatro años, y al igual que
aquellos convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
cve: BOE-A-2021-10575
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76250
2. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas facilitará una relación completa de las
personas responsables y demás personal que intervendrán en tales actividades, con
expresión del nombre, apellidos, domicilio, DNI, o documento de identidad equivalente.
Estos datos serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y lo expresado en la cláusula décima del presente Convenio.
3. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas abonará todos los gastos directos o
indirectos que conlleve dicha utilización, excepto, en su caso, la iluminación habitual y
climatización.
4. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas asumirá la responsabilidad sobre los
daños y perjuicios que se ocasionen durante la utilización de los espacios mencionados
o celebración de cualquier actividad, así como con ocasión de la gestión o preparación
de la misma.
5. La totalidad de las instalaciones fijas y obras de mejoras que se hayan
autorizado previamente por el Ministerio de Cultura y Deporte para la organización y
realización de cualquier actividad, revertirán al Archivo General de Simancas, sin cargo
alguno para el mismo.
6. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas se hará cargo de la vigilancia y de la
seguridad de todas las dependencias en que se desarrollen las actividades de difusión
cultural y, en su caso, correrá con los gastos que dicha vigilancia conlleve. Los vigilantes
designados por el Excmo. Ayuntamiento deberán seguir en todo momento las
instrucciones de los vigilantes de seguridad o del personal del Archivo General de
Simancas.
El Archivo se reserva el control de entrada y aforo, que será realizado por los
vigilantes de seguridad que prestan servicio en el Centro.
7. Las fotografías o grabaciones cinematográficas o videográficas de las
instalaciones del Archivo obtenidas durante la celebración de las actividades objeto de
este Convenio no podrán utilizarse con fines comerciales o promocionales, sin
autorización expresa del Ministerio de Cultura y Deporte.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y del Excmo.
Ayuntamiento de Simancas.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas se compromete a difundir, en todas las
actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio
de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la
forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará al Excmo. Ayuntamiento de Simancas
los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier
otro modelo o formato de cita o enlace que resulte necesario para la correcta difusión de
la colaboración objeto del presente Convenio.
Financiación.
1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de
Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la
Memoria que acompaña al Convenio.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento
del presente Convenio será asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Simancas,
quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a
colaboraciones anteriores.
Séptima.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio, tendrá una vigencia de cuatro años, y al igual que
aquellos convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
cve: BOE-A-2021-10575
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.