III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10575)
Resolución de 20 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Simancas, para la realización de actividades culturales en el Archivo General de Simancas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

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resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante.
2. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con tres meses de
antelación y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un
acuerdo de las partes de tramitar una adenda de prórroga del mismo, la cual deberá ser
autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Octava.

Comisión de seguimiento.

1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una
Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por la Directora
del Archivo General de Simancas o persona en quien delegue, y por el Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de Simancas o persona en quien delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente Convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Novena.

Causas de extinción del Convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2021-10575
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: