III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10565)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76205

aplicación informática que se cree al amparo de lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conforme redacción dada por la Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
Idéntica comunicación se llevará a cabo cuando se expida una etiqueta de visado
para materializar la prórroga de estancia concedida por la autoridad competente.
4.2 El resto de comunicaciones entre los servicios policiales responsables de
ejecutar la gestión encomendada se cursarán por correo electrónico, a través de la
Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, y los
servicios responsables del Departamento encomendante, esto es la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.3 Contra las resoluciones denegatorias de expedición de visado en frontera cabe
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria, en cumplimiento del
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de
visado en frontera, o de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
Idéntico sistema de recursos se aplicará en los casos de las resoluciones
denegatorias de prórrogas de visado.
5. Instrucciones complementarias
La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Dirección General
de la Policía del Ministerio del Interior coordinarán e impartirán, en el ámbito de sus
competencias, las instrucciones complementarias precisas para facilitar la expedición de
visados en frontera y la materialización de las prórrogas de visados en los términos del
presente acuerdo.
6.

Información estadística y supervisión

6.1 Los Puestos Fronterizos informarán periódicamente de los visados expedidos
en frontera a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
6.2 Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía designadas informarán
periódicamente del número de visados prorrogados a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras.
6.3 La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Autoridad
Nacional del Sistema de Información de Visados de acuerdo con la Orden AEC/240/2011
de 4 de enero, deberá tener acceso a la aplicación informática utilizada por los Puestos
Fronterizos y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía con el fin de poder obtener
estadísticas así como poder realizar la trazabilidad completa de las solicitudes de visado
en frontera y las prórrogas concedidas.
Protección de datos

La Dirección General de la Policía tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

cve: BOE-A-2021-10565
Verificable en https://www.boe.es

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