III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10565)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76206
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades
distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni
siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos
previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales estén
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
8.
Excepciones y medidas cautelares
El presente acuerdo no es obstáculo para la aplicación cuando proceda de las
facilidades contempladas en el Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 sobre
Aviación Civil Internacional o en el Convenio de Londres de 9 de abril de 1965 para
facilitar el tráfico marítimo internacional, ni de las excepciones amparadas en el
artículo 6.5 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento europeo y del Consejo de 9
de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el
cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), o en el artículo 25.4
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, especialmente cuando la estancia o la
estancia con fines de tránsito en el Espacio Schengen estén limitadas al territorio
español.
9.
Seguimiento del acuerdo
Una Comisión mixta, integrada paritariamente por representantes de ambos
Ministerios, se reunirá a petición de cualquiera de ellos, para el seguimiento del Acuerdo
y para resolver las discrepancias que puedan surgir en su aplicación.
10.
Sustitución del Acuerdo sobre encomienda de gestión de 2011
El Acuerdo sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y
la prórroga de visados en España de 26 de octubre de 2011, publicado por Resolución
de 26 de enero de 2012 de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y Cooperación, dejará
de tener efecto a partir de la firma de la presente encomienda.
11.
Duración del acuerdo
Este acuerdo estará en vigor por un período de un año y se prorrogará
automáticamente de año en año, salvo decisión en contra de alguno de los
Departamentos ministeriales afectados que la comunicarán a la otra parte con tres
meses de antelación.
Madrid, 10 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, María Celsa Nuño García.–La Subsecretaria del Interior, Isabel
Goicoechea Aranguren.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10565
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76206
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades
distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni
siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos
previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales estén
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
8.
Excepciones y medidas cautelares
El presente acuerdo no es obstáculo para la aplicación cuando proceda de las
facilidades contempladas en el Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 sobre
Aviación Civil Internacional o en el Convenio de Londres de 9 de abril de 1965 para
facilitar el tráfico marítimo internacional, ni de las excepciones amparadas en el
artículo 6.5 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento europeo y del Consejo de 9
de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el
cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), o en el artículo 25.4
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, especialmente cuando la estancia o la
estancia con fines de tránsito en el Espacio Schengen estén limitadas al territorio
español.
9.
Seguimiento del acuerdo
Una Comisión mixta, integrada paritariamente por representantes de ambos
Ministerios, se reunirá a petición de cualquiera de ellos, para el seguimiento del Acuerdo
y para resolver las discrepancias que puedan surgir en su aplicación.
10.
Sustitución del Acuerdo sobre encomienda de gestión de 2011
El Acuerdo sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y
la prórroga de visados en España de 26 de octubre de 2011, publicado por Resolución
de 26 de enero de 2012 de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y Cooperación, dejará
de tener efecto a partir de la firma de la presente encomienda.
11.
Duración del acuerdo
Este acuerdo estará en vigor por un período de un año y se prorrogará
automáticamente de año en año, salvo decisión en contra de alguno de los
Departamentos ministeriales afectados que la comunicarán a la otra parte con tres
meses de antelación.
Madrid, 10 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, María Celsa Nuño García.–La Subsecretaria del Interior, Isabel
Goicoechea Aranguren.
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cve: BOE-A-2021-10565
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El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».