III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10565)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76204

exteriores, expedir en frontera visados de corta duración y, en segundo lugar, se regulan
cuestiones conexas relativas a la materialización de la concesión de prórrogas de
visados de corta duración, concedidas por la autoridad competente, mediante la
expedición de la correspondiente etiqueta.
La expedición de visados en frontera tendrá un carácter excepcional, orientada a
resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de
obligaciones internacionales.
La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del
visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le
impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestra la existencia de razones
personales graves que justifican dicha prórroga.
Las disposiciones que rigen la expedición de visados en frontera y la prórroga de
visados se encuentran recogidas en los artículos 33, 35 y 36 del Código de Visados,
aprobado por el Reglamento CE 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de julio de 2009, y en los actos de ejecución que la Comisión adopte en materia de
expedición de visados a marinos en frontera, así como en las demás disposiciones del
derecho de la Unión Europea aplicable.
2.

Etiquetas de visado y formularios

2.1 Los visados en frontera y las prórrogas de visados deberán plasmarse
necesariamente en una etiqueta de visado uniforme, de conformidad con lo dispuesto en
el derecho de la Unión Europea aplicable.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación suministrará a la
Comisaría General de Extranjería y Fronteras las etiquetas de visado uniformes
necesarias para la expedición de visados en frontera y para materializar la prórroga de
visados.
2.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá a la
Comisaría General de Extranjería y Fronteras de los modelos de formularios uniformes
de solicitud y denegación de visado y prórroga de visado, e informará de los cambios
normativos que afecten a éstos.
Tasas

3.1 La expedición de visados en frontera estará sujeta al abono de las tasas, así
como a los supuestos de exención de tasa previstos en el Código de Visados. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá solicitar la
expedición de un visado en frontera y podrá requerir que, en determinados casos, se
aplique la exención o reducción de la tasa aplicable de conformidad con lo dispuesto en
el Código de Visados y/o en los supuestos previstos por la Ley 9/2011, de 10 de mayo,
de Tasas Consulares, en atención a criterios de cortesía internacional, intereses
culturales, razones humanitarias o por otro interés público esencial.
3.2 La prórroga de visados estará sujeta al abono de las tasas previstas en el
derecho de la Unión Europea aplicable, salvo en caso de que el titular del visado haya
demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden
abandonar el Espacio Schengen antes de que caduque el visado o la duración de la
estancia autorizada por éste de acuerdo con el artículo 33.1 del Código de Visados.
3.3 El control de tasas a percibir y su ingreso en el Tesoro se practicará conforme a
las mismas normas de la Dirección General de la Policía sobre recaudaciones similares.
4.

Resolución y recursos

4.1 La solicitud de visado que se realice en un Puesto Fronterizo así como la
resolución adoptada en su caso, deberá comunicarse por vía telemática al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación para su incorporación al Sistema
de Información de Visados Nacional y, en su momento, para que quede constancia en la

cve: BOE-A-2021-10565
Verificable en https://www.boe.es

3.