III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10565)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021

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del Sistema de Información de Visados, hacen necesario revisar el acuerdo suscrito
en 2011 y adecuarlo a las circunstancias y normativa actuales.
Con el fin de articular el procedimiento para la expedición de visados de corta
duración en frontera y la materialización de la prórroga de visados de corta duración en
caso de que su titular se encuentre en el Espacio Schengen, es necesario, en primer
lugar, partir de los artículos 35 y 36 del Código de Visados, que establecen que «en
casos excepcionales se podrá expedir un visado en un paso fronterizo» y recoge las
normas específicas que regulan la expedición de estos visados de corta duración en los
pasos fronterizos, y del artículo 33 del Código de Visados, que regula la modificación de
los visados expedidos mediante la prórroga, en caso de que su titular se encuentre en el
Espacio Schengen y concurra alguna de las causas excepcionales previstas en ese
artículo.
En segundo lugar, debe acudirse al artículo 27.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
donde se dispone que «el visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se
contemplen reglamentariamente». El desarrollo reglamentario de la ley (Real
Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000)
recoge en su artículo 31 la posibilidad de que «en supuestos excepcionales debidamente
acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los
responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de
entrada de personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o
de validez territorial limitada (…). Asimismo, se podrá expedir un visado uniforme o de
validez territorial limitada con fines de tránsito» a marinos. Finalmente, el artículo 34 del
Reglamento de extranjería establece que la prórroga de un visado expedido se llevará a
cabo según la normativa comunitaria y «será competente para la tramitación (…) la
Oficina de extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer
el extranjero».
En definitiva, la expedición de visados en frontera, así como la extensión de
prórrogas de visado, debe guiarse por el doble objetivo de facilitar la entrada y tránsito
hacia otros Estados Schengen de viajeros sujetos a la obligación del visado en los que
concurran las circunstancias excepcionales previstas en el Código de Visados, así como
de facilitar la permanencia en situación regular en el Espacio Schengen de los viajeros
que cuentan con un visado y que no pueden abandonar dicho Espacio por concurrir
alguna de las causas excepcionales en el Código de Visados.
Finalmente, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene
asignada la condición de Autoridad Nacional del Sistema de Información de Visados, de
acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el
intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros
(Reglamento VIS), lo que incluye los datos relativos a los visados en frontera y las
prórrogas de visados.
El régimen jurídico de este acuerdo será el regulado, en la parte relativa a la
encomienda, por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico
del sector público. En su virtud, los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y del Interior acuerdan la encomienda de gestión de visados en frontera y
regulación de otras cuestiones conexas relativas a la prórroga de visados, en los
términos que a continuación se indican:
1.

Objeto del acuerdo

Por el presente Acuerdo, en primer lugar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos
competentes de Policía Nacional en el control de personas en el cruce de fronteras

cve: BOE-A-2021-10565
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Núm. 150