III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10559)
Resolución de 16 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización de cursos en formato MOOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76169

– Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo
no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre
el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Séptima.

Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de un (1) año, pudiendo ser prorrogado
de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes por prorrogas
anuales adicionales hasta un máximo de dos (2) prórrogas.
El Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, su eficacia está condicionada a su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en donde deberá inscribirse en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles también desde su formalización.
Octava. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal dentro de
los cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles siguientes a su
formalización.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la
Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio: