III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10559)
Resolución de 16 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización de cursos en formato MOOC.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76168
efecto. Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
Tras la auditoría, se procederá a la liquidación de los gastos del convenio, teniendo
en cuenta las aportaciones de las partes, los ingresos generados y los gastos recogidos
en el informe de auditoría. Dado que las aportaciones de las Partes asignadas para el
desarrollo de los Programas y descritas en el apartado 4.1. son cantidades máximas, los
remanentes, resultado de una gestión eficaz de los Programas, incluyendo los ingresos
generados por la emisión del título o certificado, serán devueltos a las Partes, siempre
que éstas no decidan, de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento,
reinvertir los posibles remanentes en las sucesivas reediciones de los Programas en el
caso de que acuerden expresamente su prórroga.
Quinta.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta, en un plazo no superior
a tres (3) meses desde la finalización de cada uno de los Programas, de un documento
en el que consten los principales hitos alcanzados con los Programas, detallando
cuestiones tales como número y características de los participantes o determinadas
cuestiones susceptibles de ser mejoradas en el caso de que se realicen próximas
ediciones. Estos informes, uno para cada Programa, serán presentados a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación.
Cada uno de los informes incluirá como anexo un documento, o varios, en el soporte
más adecuado, en el que se recojan todos los contenidos y ponencias desarrolladas en
el marco de cada uno de los Programas, en cualquiera de los formatos pedagógicos
empleados. Este material podrá ser utilizado por las Partes en futuras ediciones de los
Programas en el caso de que se acuerde por éstas la prórroga del Convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, dirección, evaluación, interpretación y resolución de
controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se
constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de la
Fundación y por dos (2) representantes de ICEX:
– Por parte de la Fundación:
• La persona que ostente el cargo de Director/a de la Fundación, o persona en quien
expresamente delegue.
• La persona que ostente el cargo de Director/a de Investigación y Programas en
Red, o persona en quien expresamente delegue.
– Por parte de ICEX:
Igualmente, la Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
– Planificación de las actuaciones para la producción de los Programas de acuerdo
con los objetivos planteados.
– Seguimiento de los hitos de los Programas para asegurar su correcta ejecución.
– Control presupuestario del Convenio.
– Aprobación de las memorias técnicas y económicas, tanto de gastos como de
ingresos.
cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es
• La persona que ostente la dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien
expresamente delegue; y
• La persona que ostente la jefatura del departamento de Formación de ICEX-CECO,
o persona en quien expresamente delegue.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76168
efecto. Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
Tras la auditoría, se procederá a la liquidación de los gastos del convenio, teniendo
en cuenta las aportaciones de las partes, los ingresos generados y los gastos recogidos
en el informe de auditoría. Dado que las aportaciones de las Partes asignadas para el
desarrollo de los Programas y descritas en el apartado 4.1. son cantidades máximas, los
remanentes, resultado de una gestión eficaz de los Programas, incluyendo los ingresos
generados por la emisión del título o certificado, serán devueltos a las Partes, siempre
que éstas no decidan, de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento,
reinvertir los posibles remanentes en las sucesivas reediciones de los Programas en el
caso de que acuerden expresamente su prórroga.
Quinta.
Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta, en un plazo no superior
a tres (3) meses desde la finalización de cada uno de los Programas, de un documento
en el que consten los principales hitos alcanzados con los Programas, detallando
cuestiones tales como número y características de los participantes o determinadas
cuestiones susceptibles de ser mejoradas en el caso de que se realicen próximas
ediciones. Estos informes, uno para cada Programa, serán presentados a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación.
Cada uno de los informes incluirá como anexo un documento, o varios, en el soporte
más adecuado, en el que se recojan todos los contenidos y ponencias desarrolladas en
el marco de cada uno de los Programas, en cualquiera de los formatos pedagógicos
empleados. Este material podrá ser utilizado por las Partes en futuras ediciones de los
Programas en el caso de que se acuerde por éstas la prórroga del Convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, dirección, evaluación, interpretación y resolución de
controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se
constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de la
Fundación y por dos (2) representantes de ICEX:
– Por parte de la Fundación:
• La persona que ostente el cargo de Director/a de la Fundación, o persona en quien
expresamente delegue.
• La persona que ostente el cargo de Director/a de Investigación y Programas en
Red, o persona en quien expresamente delegue.
– Por parte de ICEX:
Igualmente, la Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
– Planificación de las actuaciones para la producción de los Programas de acuerdo
con los objetivos planteados.
– Seguimiento de los hitos de los Programas para asegurar su correcta ejecución.
– Control presupuestario del Convenio.
– Aprobación de las memorias técnicas y económicas, tanto de gastos como de
ingresos.
cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es
• La persona que ostente la dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien
expresamente delegue; y
• La persona que ostente la jefatura del departamento de Formación de ICEX-CECO,
o persona en quien expresamente delegue.