III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10559)
Resolución de 16 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización de cursos en formato MOOC.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76167
– Programa «La Empresa en la Economía Digital Global»: diecisiete mil euros
(17.000 €).
En todo caso, y siempre que el importe máximo total acordado globalmente en el
Convenio no sea excedido, podrán las Partes ajustar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, la rebaja del importe de uno de los Programas para incrementar el del otro,
sin que ello pueda suponer, tal y como se ha expresado, un incremento del importe
máximo total acordado globalmente en el Convenio.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá establecer variaciones en los
importes de las diferentes partidas que componen cada Programa y que se especifican
en los anexos, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el importe máximo total
acordado en el presente Convenio
Las Partes abonarán las cantidades referidas de acuerdo con el presupuesto
aproximado que figura en el apartado actuaciones y presupuesto estimativo de ejecución
del Anexo I y Anexo II que acompañan al presente Convenio.
4.2
Gastos.
Para una mayor agilidad y efectividad en la organización de los Programas, la
gestión económica, en lo relativo a los pagos, se centralizará a través de la Fundación.
Por su parte, ICEX irá realizando sus aportaciones hasta el importe comprometido y
de acuerdo con los porcentajes indicados una vez que la Fundación vaya realizando los
pagos necesarios para la consecución del objeto del Convenio.
De acuerdo con la cláusula sexta siguiente, será la Comisión de Seguimiento el
órgano encargado de llevar un control presupuestario del Convenio. Según lo
establecido en el apartado 4.5, a la finalización de cada Programa se realizará la
liquidación que corresponda, de acuerdo a la justificación de gastos e ingresos realizada.
4.3
Ingresos.
Se podrá requerir al alumnado el pago de una cantidad pendiente de confirmar y
acordar por las Partes en concepto de costes en la emisión del título certificativo que
acredite la realización de los Programas de forma satisfactoria por parte de cada
participante. ICEX será la entidad responsable de gestionar estos ingresos, que serán
considerados en la liquidación final del convenio conforme a lo indicado en el
apartado 4.5 siguiente.
4.4
Gastos susceptibles de ser aplicados.
El importe de la contribución de ICEX deberá ir destinado a atender los costes
generados por el diseño y aplicación de los Programas de acuerdo con el presupuesto
previsto. Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna de cualquiera de las Partes y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes a las Partes, así como todos aquellos
gastos considerados de gestión interna de ésta. Quedan también excluidos los gastos de
kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
Justificación de los gastos e ingresos.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada Programa, la
Fundación presentará a la Comisión de Seguimiento una Memoria Técnica y Económica
de las actuaciones realizadas con información de los gastos en los que haya incurrido en
el desarrollo del Programa en cuestión. Por su parte, ICEX presentará, en su caso, en
los mismos plazos a la Comisión de Seguimiento una Memoria Económica de los
ingresos recaudados en cada Programa.
Junto con estas memorias, las Partes deberán presentar los justificantes de los
gastos generados e ingresos percibidos en la realización de las acciones previstas, tras
lo cual se procederá a la revisión final por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal
cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es
4.5
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76167
– Programa «La Empresa en la Economía Digital Global»: diecisiete mil euros
(17.000 €).
En todo caso, y siempre que el importe máximo total acordado globalmente en el
Convenio no sea excedido, podrán las Partes ajustar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, la rebaja del importe de uno de los Programas para incrementar el del otro,
sin que ello pueda suponer, tal y como se ha expresado, un incremento del importe
máximo total acordado globalmente en el Convenio.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá establecer variaciones en los
importes de las diferentes partidas que componen cada Programa y que se especifican
en los anexos, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el importe máximo total
acordado en el presente Convenio
Las Partes abonarán las cantidades referidas de acuerdo con el presupuesto
aproximado que figura en el apartado actuaciones y presupuesto estimativo de ejecución
del Anexo I y Anexo II que acompañan al presente Convenio.
4.2
Gastos.
Para una mayor agilidad y efectividad en la organización de los Programas, la
gestión económica, en lo relativo a los pagos, se centralizará a través de la Fundación.
Por su parte, ICEX irá realizando sus aportaciones hasta el importe comprometido y
de acuerdo con los porcentajes indicados una vez que la Fundación vaya realizando los
pagos necesarios para la consecución del objeto del Convenio.
De acuerdo con la cláusula sexta siguiente, será la Comisión de Seguimiento el
órgano encargado de llevar un control presupuestario del Convenio. Según lo
establecido en el apartado 4.5, a la finalización de cada Programa se realizará la
liquidación que corresponda, de acuerdo a la justificación de gastos e ingresos realizada.
4.3
Ingresos.
Se podrá requerir al alumnado el pago de una cantidad pendiente de confirmar y
acordar por las Partes en concepto de costes en la emisión del título certificativo que
acredite la realización de los Programas de forma satisfactoria por parte de cada
participante. ICEX será la entidad responsable de gestionar estos ingresos, que serán
considerados en la liquidación final del convenio conforme a lo indicado en el
apartado 4.5 siguiente.
4.4
Gastos susceptibles de ser aplicados.
El importe de la contribución de ICEX deberá ir destinado a atender los costes
generados por el diseño y aplicación de los Programas de acuerdo con el presupuesto
previsto. Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna de cualquiera de las Partes y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes a las Partes, así como todos aquellos
gastos considerados de gestión interna de ésta. Quedan también excluidos los gastos de
kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
Justificación de los gastos e ingresos.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada Programa, la
Fundación presentará a la Comisión de Seguimiento una Memoria Técnica y Económica
de las actuaciones realizadas con información de los gastos en los que haya incurrido en
el desarrollo del Programa en cuestión. Por su parte, ICEX presentará, en su caso, en
los mismos plazos a la Comisión de Seguimiento una Memoria Económica de los
ingresos recaudados en cada Programa.
Junto con estas memorias, las Partes deberán presentar los justificantes de los
gastos generados e ingresos percibidos en la realización de las acciones previstas, tras
lo cual se procederá a la revisión final por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal
cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es
4.5