III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10559)
Resolución de 16 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización de cursos en formato MOOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76170

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Décima.

Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Undécima.
11.1

Protección de datos personales.

Responsabilidad en el tratamiento de datos.

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Adoptar las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del
RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alternación,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Igualmente, ambas Partes deberán informar al interesado del tratamiento de sus
datos de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del RGPD.
Así, ambas Partes acuerdan que la parte que recogerá los datos corresponde a las dos
entidades, de acuerdo al reparto de atribuciones establecidos en este Convenio.

cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás
normativa aplicable, las Partes del Convenio adquieren la condición de Responsables de
los datos de los participantes en los Programas, con todas las obligaciones que ello
supone, de acuerdo con la normativa legal vigente.
Así ambas Partes se comprometen a título enunciativo, no limitativo, a: