III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10572)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Salto de Fraga (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021

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concluye que, como se ha realizado una valoración cualitativa pero no cuantitativa de los
incrementos en las concentraciones de sustancias contaminantes en el tramo, no se
puede cuantificar la posible afección sobre los objetos de conservación del mismo y por
tanto no se puede determinan si esta es significativa o no.
En virtud de ello, el 21 de mayo de 2018, esta Dirección General solicita al promotor que
dé respuesta a las interrogantes planteadas por el INAGA, tras lo que este organismo emite
su informe final de 14 de marzo de 2019, que concluye que el incremento que se produce
en la concentración de las diferentes sustancias contaminantes al entrar la central en
funcionamiento no es significativo. Sin embargo, indica que la disminución de caudal que
produciría el proyecto podría tener un efecto negativo sobre la calidad del agua circulante,
por lo que sería necesario garantizar la compatibilidad de la actuación con el cumplimiento
con la Directiva Marco del Agua y la consecución de sus objetivos, aspecto que debe, en su
caso, determinar el Organismo que vela por el cumplimiento de los objetivos del Plan
Hidrológico del Ebro.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro,
el 22 de marzo de 2019, informa de la existencia de una concesión de aguas para
aprovechamiento hidroeléctrico Central Hidroeléctrica de Fraga y Central Hidroeléctrica de
Velilla del rio Cinca en el rio Cinca a favor de Aprovechamiento de Recursos Eólicos, SA,
de fecha 2001, anterior al inicio de la tramitación ambiental del proyecto. Por otra parte, en
su informe de 16 de octubre de 2019, se reitera que no hay régimen de caudales
ecológicos en el río Cinca en los puntos de captación, proponiéndose únicamente unos
caudales denominados de «continuidad» sin valor jurídico, tal y como establece el
artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014, lo que implica que dichos caudales no
afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del Plan hidrológico y no
deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos.
Impactos significativos del proyecto y conclusión sobre la evaluación de
repercusiones sobre la Red Natura 2000 y sobre la modificación hidromorfológica a largo
plazo. La ubicación del proyecto se encuentra dentro de la Red Natura 2000, en la Zona
Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», con código ES2410073. Este
espacio se caracteriza por la abundancia de vegetación de ribera que favorece la cría,
refugio, descanso o alimentación de numerosas especies faunística, especialmente
aves. Entre las especies de fauna objeto de conservación de la ZEC destacan la nutria
(lutra lutra) y la madrilla (Parachondrostoma miegii). También es relevante la presencia
del pez fraile o del blenio de río (Salaria fluviatilis); así como de lamprehuela (Cobitis
calderoni) y locha (Barbatula barbatula).
En el informe del INAGA de 14 de marzo de 2019, se indicaba que la disminución del
caudal en el tramo afectado por el proyecto podría tener un efecto negativo sobre la
calidad del agua circulante, por lo que sería necesario garantizar la compatibilidad del
proyecto planteado con el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y la consecución
de sus objetivos. Además, el proyecto Salto de Fraga, provocará modificaciones
hidromorfológicas significativas en el cauce y en la masa de agua afectada.
Durante la tramitación del procedimiento no ha quedado acreditado que el proyecto
cumpla con el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, que permite que no se
alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque el deterioro de una masa de
agua si se cumplen una serie de condiciones.
La Oficina de Planificación de la CHE en su último informe de fecha 2 de febrero
de 2021, en contestación a la última petición realizada por la Subdirección de Evaluación
Ambiental con fecha 19 de marzo de 2019, informa únicamente de la existencia de la
solicitud de una concesión de aguas en favor de Aprovechamientos de Recursos Eólicos,
SA, para aprovechamiento hidroeléctrico Central Hidroeléctrica de Fraga y Central
Hidroeléctrica de Velilla del río Cinca, fechado en 2001, y por lo tanto, anterior al inicio de
la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto.
Por otra parte el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en respuesta a la
solicitud de informe sobre la existencia de caudales ecológicos definidos por el
organismo de cuenca en el río Cinca, informa que en los puntos de captación afectados

cve: BOE-A-2021-10572
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