III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10572)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Salto de Fraga (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76225
por el proyecto Salta de Fraga, no existen actualmente declarados caudales ecológicos,
proponiéndose únicamente unos caudales denominados de «continuidad» que no tienen
efectos jurídicos, tal y como establece el artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014.
Esto significa, entre otras cuestiones, que dichos caudales no afectan a los derechos
otorgados anteriormente a la aprobación del Plan hidrológico, y no deben utilizarse para
imponer el régimen de caudales ecológicos. Estos caudales son aquellos de los que ha
partido el promotor para proponer los caudales que denomina como «ecológicos» y han
sido determinados por este como los necesarios para la no afección del proyecto a los
objetivos de conservación de la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y
Alcanadre», con código ES2410073. No existe norma jurídica que exija el cumplimiento
de estos caudales.
Por lo tanto los caudales propuestos por el promotor como «caudales ecológicos» no
se pueden considerar como tales, al no estar definidos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro como órgano competente y no gozar, en consecuencia, de la protección legal
necesaria para su cumplimiento, por lo que no se puede asegurar la no afección del
proyecto «Salto de Fraga» sobre los valores ambientales del espacio de la Red Natura
«Ríos Cinca y Alcanadre», Zona Especial de Protección (ZEC), con código ES2410073.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente en el apartado 9.c).1 del anexo I del texto refundido
de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con el artículo 3.1), procede formular declaración de impacto ambiental.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas
que se han detallado en el apartado correspondiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de
acuerdo con los antecedentes y fundamentos de Derecho citados, formula declaración
de impacto ambiental que resuelve que no quedan acreditadas condiciones suficientes
para una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, al no poder
determinarse que dicho proyecto sea acorde al cumplimiento del artículo 4.7 de la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, ni
que las medidas propuestas puedan compensar los impactos significativos sobre los
valores ambientales del espacio de la Red Natura «Ríos Cinca y Alcanadre», Zona
Especial de Protección (ZEC), con código ES2410073.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-10572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76225
por el proyecto Salta de Fraga, no existen actualmente declarados caudales ecológicos,
proponiéndose únicamente unos caudales denominados de «continuidad» que no tienen
efectos jurídicos, tal y como establece el artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014.
Esto significa, entre otras cuestiones, que dichos caudales no afectan a los derechos
otorgados anteriormente a la aprobación del Plan hidrológico, y no deben utilizarse para
imponer el régimen de caudales ecológicos. Estos caudales son aquellos de los que ha
partido el promotor para proponer los caudales que denomina como «ecológicos» y han
sido determinados por este como los necesarios para la no afección del proyecto a los
objetivos de conservación de la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y
Alcanadre», con código ES2410073. No existe norma jurídica que exija el cumplimiento
de estos caudales.
Por lo tanto los caudales propuestos por el promotor como «caudales ecológicos» no
se pueden considerar como tales, al no estar definidos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro como órgano competente y no gozar, en consecuencia, de la protección legal
necesaria para su cumplimiento, por lo que no se puede asegurar la no afección del
proyecto «Salto de Fraga» sobre los valores ambientales del espacio de la Red Natura
«Ríos Cinca y Alcanadre», Zona Especial de Protección (ZEC), con código ES2410073.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente en el apartado 9.c).1 del anexo I del texto refundido
de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con el artículo 3.1), procede formular declaración de impacto ambiental.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas
que se han detallado en el apartado correspondiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de
acuerdo con los antecedentes y fundamentos de Derecho citados, formula declaración
de impacto ambiental que resuelve que no quedan acreditadas condiciones suficientes
para una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, al no poder
determinarse que dicho proyecto sea acorde al cumplimiento del artículo 4.7 de la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, ni
que las medidas propuestas puedan compensar los impactos significativos sobre los
valores ambientales del espacio de la Red Natura «Ríos Cinca y Alcanadre», Zona
Especial de Protección (ZEC), con código ES2410073.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-10572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150