III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10572)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Salto de Fraga (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76223
Respecto al caudal del Cinca en el Salto de Fraga informa que:
– La normativa actualmente vigente con respecto al establecimiento de caudales
ecológicos de la cuenca del Ebro es el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Ebro, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo.
– En la normativa del Plan Hidrológico se establece un régimen de caudales
ecológicos mensuales en cuarenta y una estaciones de aforo de la cuenca del Ebro,
entre las que no se encuentra ninguna estación en la masa de agua afectada por el
estudio.
– De lo anterior, se concluye que en la actualidad no hay régimen de caudales
ecológicos en el río Cinca en los puntos de captación, proponiéndose únicamente unos
caudales denominados de «continuidad», que no tienen efectos jurídicos, tal y como
establece el artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014. Finalmente, aporta el régimen
mensual de caudales de continuidad definido en la masa de agua donde se realizan las
derivaciones, de código 870 «Río Cinca desde el río Alcanadre hasta el barranco de
Tamarite».
En este sentido, el 20 de abril de 2015, se remite a la Dirección General del Agua
consulta sobre el proyecto Salto de Fraga y el cumplimiento del artículo 4.7 de la
Directiva Marco del Agua, traspuesto por el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6
de julio, que permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque
el deterioro de una masa de agua si se cumplen las condiciones previstas en dicha
norma. Dicha necesidad de cumplimiento de condiciones ha sido confirmada por la
Sentencia 323/2013 de la sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del
Tribunal Supremo que anula los contenidos del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir referidos a la actuación «Dragado del canal de Navegación
del Puerto de Sevilla».
Por otra parte, debido a la localización del proyecto en la Zona Especial de
Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», el 18 de noviembre de 2015, se solicita
informe a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón sobre las
repercusiones del proyecto en dicho espacio y la adecuación de las medidas propuestas
por el promotor para minimizar y compensar los posibles impactos.
Con fecha 1 de marzo de 2016, se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (INAGA), que afirma que las aguas circulantes por el Barranco de La Clamor
tienen valores de contaminantes por encima de los umbrales establecidos por el Real
Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la
política de aguas, debido a lo que, podría verse afectada la calidad de las aguas en el
tramo del río Cinca donde se pretende ejecutar el proyecto y, en consecuencia, los
objetivos de conservación de la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y
Alcanadre».
Por tanto, a petición del INAGA, se requiere al promotor un análisis de posibles
afecciones como consecuencia de la cantidad y la calidad de las aguas aportadas por el
Barranco de La Clamor Amarga, en relación al caudal previsto por el promotor, y que la
evaluación de la calidad de las aguas y del caudal considere se realice desde el análisis
de su repercusión en los espacios de la Red Natura 2000, en el escenario de la Directiva
Marco del agua, teniendo en cuenta el estado actual de las masas de agua y las
previsiones de futuro, de acuerdo con las normas de planificación vigentes de la
Demarcación Hidrográfica afectada.
El promotor remite la documentación con fecha 7 de julio de 2016, tras lo que se da
traslado de la misma al INAGA, que emite un nuevo informe fechado el 5 de diciembre
de 2016 donde se indica que, tras analizar los valores proporcionados de contaminantes,
se puede constatar que el desarrollo del proyecto no incrementa los aportes de
sustancias contaminantes a las aguas. Además, la actuación supondría una mayor
presión (que no ha sido cuantificada) sobre el tramo afectado que podría afectar a la
recuperación del buen estado de sus aguas y ecosistemas asociados. Por todo ello,
cve: BOE-A-2021-10572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76223
Respecto al caudal del Cinca en el Salto de Fraga informa que:
– La normativa actualmente vigente con respecto al establecimiento de caudales
ecológicos de la cuenca del Ebro es el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Ebro, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo.
– En la normativa del Plan Hidrológico se establece un régimen de caudales
ecológicos mensuales en cuarenta y una estaciones de aforo de la cuenca del Ebro,
entre las que no se encuentra ninguna estación en la masa de agua afectada por el
estudio.
– De lo anterior, se concluye que en la actualidad no hay régimen de caudales
ecológicos en el río Cinca en los puntos de captación, proponiéndose únicamente unos
caudales denominados de «continuidad», que no tienen efectos jurídicos, tal y como
establece el artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014. Finalmente, aporta el régimen
mensual de caudales de continuidad definido en la masa de agua donde se realizan las
derivaciones, de código 870 «Río Cinca desde el río Alcanadre hasta el barranco de
Tamarite».
En este sentido, el 20 de abril de 2015, se remite a la Dirección General del Agua
consulta sobre el proyecto Salto de Fraga y el cumplimiento del artículo 4.7 de la
Directiva Marco del Agua, traspuesto por el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6
de julio, que permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque
el deterioro de una masa de agua si se cumplen las condiciones previstas en dicha
norma. Dicha necesidad de cumplimiento de condiciones ha sido confirmada por la
Sentencia 323/2013 de la sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del
Tribunal Supremo que anula los contenidos del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir referidos a la actuación «Dragado del canal de Navegación
del Puerto de Sevilla».
Por otra parte, debido a la localización del proyecto en la Zona Especial de
Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», el 18 de noviembre de 2015, se solicita
informe a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón sobre las
repercusiones del proyecto en dicho espacio y la adecuación de las medidas propuestas
por el promotor para minimizar y compensar los posibles impactos.
Con fecha 1 de marzo de 2016, se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (INAGA), que afirma que las aguas circulantes por el Barranco de La Clamor
tienen valores de contaminantes por encima de los umbrales establecidos por el Real
Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la
política de aguas, debido a lo que, podría verse afectada la calidad de las aguas en el
tramo del río Cinca donde se pretende ejecutar el proyecto y, en consecuencia, los
objetivos de conservación de la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y
Alcanadre».
Por tanto, a petición del INAGA, se requiere al promotor un análisis de posibles
afecciones como consecuencia de la cantidad y la calidad de las aguas aportadas por el
Barranco de La Clamor Amarga, en relación al caudal previsto por el promotor, y que la
evaluación de la calidad de las aguas y del caudal considere se realice desde el análisis
de su repercusión en los espacios de la Red Natura 2000, en el escenario de la Directiva
Marco del agua, teniendo en cuenta el estado actual de las masas de agua y las
previsiones de futuro, de acuerdo con las normas de planificación vigentes de la
Demarcación Hidrográfica afectada.
El promotor remite la documentación con fecha 7 de julio de 2016, tras lo que se da
traslado de la misma al INAGA, que emite un nuevo informe fechado el 5 de diciembre
de 2016 donde se indica que, tras analizar los valores proporcionados de contaminantes,
se puede constatar que el desarrollo del proyecto no incrementa los aportes de
sustancias contaminantes a las aguas. Además, la actuación supondría una mayor
presión (que no ha sido cuantificada) sobre el tramo afectado que podría afectar a la
recuperación del buen estado de sus aguas y ecosistemas asociados. Por todo ello,
cve: BOE-A-2021-10572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150