III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10572)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Salto de Fraga (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76222

Finalmente, se contempla la restauración ambiental de los taludes de la toma, canal,
central y desagüe mediante hidrosiembra de 30.000 m2 con una mezcla de gramíneas y
leguminosas.
2. Tramitación del procedimiento. Con carácter previo, esta Dirección General
emitió resolución por la que se formulaba informe de alcance del estudio de impacto
ambiental de 6 de febrero de 2004, que fue remitida al promotor junto con las
contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
El expediente de información pública remitido incluye el proyecto, el estudio de
impacto ambiental, e información complementaria denominada «Estudio de crecidas del
río Cinca en relación con la minicentral Salto de Fraga».
Una vez analizada la documentación, se constata que no se han recabado los
informes de ciertas Administraciones públicas afectadas, en virtud de lo cual, el 7 de
febrero de 2011, esta Dirección General solicita la subsanación a la Confederación
Hidrográfica del Ebro.
Con fecha 11 de febrero de 2013, la Confederación Hidrográfica del Ebro traslada la
información pública subsanada, así como la documentación complementaria elaborada
por el promotor que se remite al INAGA para su valoración.
Durante el periodo de información pública, se recibieron cuatro informes del INAGA,
de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y de los Ayuntamientos
de Fraga y de Velilla de Cinca. Además, constan en el expediente, alegaciones de
Ecologistas en Acción-ONSO, de la Unión Nacional de Pescadores Conservacionistas
(UNIPESCA) y de don Alfredo Ollero Ojeda, Doctor en Geografía participante en la
Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.
El cuadro resumen de consultas/contestaciones se recoge en el anexo I.
Como resultado de la información pública, el promotor se compromete a incorporar al
proyecto los siguientes aspectos:
– Nuevo régimen de caudales ecológicos con una mayor variabilidad de los valores
mensuales en concordancia con el régimen natural del río.
– Escala de peces.
– Pasos de fauna sobre el canal de derivación.
– Instalación de una pasarela móvil sobre el canal de desagüe.
– Consensuar con la Dirección General de Conservación del Medio Natural del
Gobierno de Aragón las medidas compensatorias en la Zona Especial de Protección (ZEC),
«Ríos Cinca y Alcanadre», con código ES2410073 (recuperar una superficie de bosque de
ribera de unas 5,5 ha)
No obstante, dado el tiempo transcurrido desde el trámite de información pública, esta
Dirección General considera conveniente la solicitud de informe sobre la compatibilidad del
proyecto con el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Ebro, aprobado por Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, y con la
propuesta de Plan Hidrológico y de gestión de riesgo de inundación de la parte española de
la demarcación hidrográfica del Ebro. Además, en el caso de que fuese certificada la
compatibilidad, se requería la determinación del régimen de los caudales ecológicos a fijar
para conseguir la compatibilidad del proyecto del Salto de Fraga.
En respuesta a ese requerimiento, el 6 de abril de 2015, la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe de la Oficina de Planificación y
comunica que se encuentra pendiente el informe del Área de Hidrología y Cauces, el
cual no ha sido remitido a este órgano ambiental.
En dicho informe, la Oficina de Planificación traslada que la compatibilidad de esta
petición de concesión fue informada el 20 de diciembre de 2002, si bien debe concluirse
que dicho informe fue emitido de acuerdo con el Plan entonces vigente y anterior al inicio
de este procedimiento.

cve: BOE-A-2021-10572
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