III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10562)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación al sector agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76195

8. SAECA pondrá a disposición sus libros y registros contables para facilitar la
adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas.
9. SAECA está obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarta.

Pago de las ayudas y liquidación de las comisiones.

1. El MAPA procederá al pago de los importes certificados por SAECA antes del 31
de diciembre de cada año, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará
por el MAPA una propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva
fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.
2. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo
legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la
Administración General del Estado.
3. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA
devolverá al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones
cobradas en exceso.
4. El pago de la subvención al beneficiario se entenderá producida el día en que el
MAPA liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo dispuesto en
el apartado 1.
5. SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se
solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva de concesión de
la subvención.
6. Una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que
resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la
subvención, que será abonada a SAECA por el MAPA según lo establecido en el
apartado 1.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una comisión de
seguimiento, formada por dos miembros de la Subdirección General de Análisis,
Coordinación y Estadística del MAPA y dos de SAECA designados por su Presidente,
que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para
ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar
en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este
convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
2. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año. La Comisión de seguimiento
velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las
cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la
ejecución y desarrollo de este convenio.
Duración y modificaciones.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, el convenio podrá modificarse y prorrogarse
por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del
convenio pueda exceder la duración prevista en el artículo 16 de la Ley General de

cve: BOE-A-2021-10562
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.