III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10562)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación al sector agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

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Subvenciones. La modificación requerirá, en todo caso, los informes previstos en el
artículo 50.2.a) y b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Extinción.

Son causas de extinción:
1.
2.

El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que esté prevista indemnización
alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en las leyes.
En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente convenio con
respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones,
tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo
gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio,
vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación,
justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este
convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas
ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha
fecha.
Octava. No generación de obligaciones económicas.
Este convenio no genera obligaciones económicas para las partes.
Novena.

Resolución de controversias.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia en cuanto queda
convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero.–El
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El
Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, (SAECA), Pablo
Pombo González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10562
Verificable en https://www.boe.es

Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes
durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o
resolución, se someterán a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, y
en caso de que no puedan resolverse por ella serán resueltas por el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.