III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10562)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación al sector agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76194

se definirán las condiciones de participación de SAECA en la tramitación del
procedimiento y la colaboración en la gestión de tales líneas de ayuda.
Segunda.

Ámbito de aplicación del convenio.

Además, para que el presente convenio sea de aplicación las bases reguladoras de
las ayudas tendrán que establecer, como mínimo:
1. Las condiciones de los avales en cuanto a importe máximo avalado, plazo de
amortización de los créditos y coste de los avales.
2. Las características del crédito avalado.
3. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda.
4. La cuantía del coste del aval subvencionada.
5. Las características de la ayuda, y en particular las comisiones y el porcentaje de
las mismas subvencionables.
6. La fecha límite para que SAECA emita un certificado con el listado de
beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos
previstos y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes
derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA.

1. SAECA actuará como entidad colaboradora en la gestión de las líneas de ayuda
del MAPA referidas en la cláusula primera, en el marco del presente convenio, a cuyo
efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de
las mismas, incluida la justificación y control.
2. SAECA participará en la recepción y gestión de las solicitudes en la medida en
que la norma que establece las bases reguladoras lo determine, encargándose del
examen y la custodia de la documentación correspondiente a las mismas.
3. SAECA emitirá los informes necesarios para que el órgano instructor que
designe la norma que establece las bases reguladoras pueda formular las propuestas de
resolución que sean preceptivas dentro de los plazos previstos por la citada norma de
bases reguladoras. Estos informes recogerán, como mínimo, un listado de las solicitudes
recibidas, indicando para cada solicitante sus datos identificativos, si cumple los
requisitos para ser beneficiario y, en caso de no cumplir, las causas de incumplimiento.
4. Antes del hacer efectivo el pago de la subvención por parte del MAPA, SAECA
certificará ante el MAPA, en la fecha que determinen las bases reguladoras, el listado de
beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos
previstos y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes
derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA. Todo ello
con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las
subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.
5. SAECA certificará ante el MAPA la relación de beneficiarios a los que se ha
hecho efectiva la subvención en el plazo máximo que establezcan las correspondientes
bases reguladoras.
6. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las
entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las
posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.
7. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPA, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-10562
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Tramitación del procedimiento y gestión de las subvenciones.