III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-10582)
Acuerdo de 26 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de Cáceres, por el de Higuera de Albalat.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76268
d) Mayor número de habitantes, y
e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término
reporte dicho cambio.
2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo
anterior, requerirá los siguientes trámites:
a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los
particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.
b) Resolución de tales reclamaciones.
Artículo 28.
La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los
expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real
Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las
instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos
otros Organismos que se consideren oportunos.
Artículo 29.
En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se cumplirán los trámites
establecidos en los artículos precedentes respecto de los expedientes de cambio de
capitalidad.
Artículo 30.
1. El nombre de los municipios de nueva creación y los cambios de denominación
de los ya existentes sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido inscritos o
anotados en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, se
publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano,
en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en
ambas.
3. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con
arreglo a los trámites reglamentarios.
4. No se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro
existente o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos.»
Primero.
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de
Cáceres, por «Higuera de Albalat».
Segundo.
El cambio de denominación será efectivo una vez se anote en el Registro de
Entidades Locales de la Administración del Estado, a la cual deberá remitirse el presente
cve: BOE-A-2021-10582
Verificable en https://www.boe.es
En definitiva, en la tramitación del procedimiento instruido por el Ayuntamiento de
Higuera (Cáceres) para la modificación de su denominación oficial por la de «Higuera de
Albalat» se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación
vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo previsto a estos efectos en el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
En virtud de todo ello, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, de
acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa
deliberación en sesión del día 26 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura adopta el siguiente acuerdo:
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76268
d) Mayor número de habitantes, y
e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término
reporte dicho cambio.
2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo
anterior, requerirá los siguientes trámites:
a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los
particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.
b) Resolución de tales reclamaciones.
Artículo 28.
La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los
expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real
Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las
instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos
otros Organismos que se consideren oportunos.
Artículo 29.
En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se cumplirán los trámites
establecidos en los artículos precedentes respecto de los expedientes de cambio de
capitalidad.
Artículo 30.
1. El nombre de los municipios de nueva creación y los cambios de denominación
de los ya existentes sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido inscritos o
anotados en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, se
publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano,
en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en
ambas.
3. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con
arreglo a los trámites reglamentarios.
4. No se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro
existente o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos.»
Primero.
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de
Cáceres, por «Higuera de Albalat».
Segundo.
El cambio de denominación será efectivo una vez se anote en el Registro de
Entidades Locales de la Administración del Estado, a la cual deberá remitirse el presente
cve: BOE-A-2021-10582
Verificable en https://www.boe.es
En definitiva, en la tramitación del procedimiento instruido por el Ayuntamiento de
Higuera (Cáceres) para la modificación de su denominación oficial por la de «Higuera de
Albalat» se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación
vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo previsto a estos efectos en el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
En virtud de todo ello, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, de
acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa
deliberación en sesión del día 26 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura adopta el siguiente acuerdo: