III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-10582)
Acuerdo de 26 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de Cáceres, por el de Higuera de Albalat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

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acuerdo, y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el «Diario Oficial
de Extremadura».
Tercero.
Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del
Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas a la nueva denominación a
partir de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer
los recursos siguientes:
a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Extremadura en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este
decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de
este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, y artículo 102 de la citada Ley 1/2002, de 28 de
febrero, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso
administrativo y el recurso potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe
interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de
la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o
revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide
en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo
del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que cualquier persona interesada pueda ejercitar cualquier
otra vía que considere oportuna.

cve: BOE-A-2021-10582
Verificable en https://www.boe.es

Mérida, 26 de mayo de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X