III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10489)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Agencia Estatal de Investigación, M.P., para la realización de actividades en materia de cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75846
La AEI se compromete también a aportar información a la AESAN sobre las
actuaciones y ayudas financiadas por la AEI en el ámbito de la seguridad alimentaria y la
nutrición de forma que la AESAN pueda apoyar el trabajo de la EFSA encaminado a
informar sobre las oportunidades de financiación en evaluación de riesgos en estos
ámbitos.
Cuarta. Seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la
AESAN y dos representantes designados por la AEI de acuerdo con sus estatutos, que
periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las
dudas que se desprendan del mismo.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante
reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e
impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre
ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos
en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo
acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente
acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo,
según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Modificación.
Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal
efecto, la adenda de modificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 49.g de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
cve: BOE-A-2021-10489
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75846
La AEI se compromete también a aportar información a la AESAN sobre las
actuaciones y ayudas financiadas por la AEI en el ámbito de la seguridad alimentaria y la
nutrición de forma que la AESAN pueda apoyar el trabajo de la EFSA encaminado a
informar sobre las oportunidades de financiación en evaluación de riesgos en estos
ámbitos.
Cuarta. Seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la
AESAN y dos representantes designados por la AEI de acuerdo con sus estatutos, que
periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las
dudas que se desprendan del mismo.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante
reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e
impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre
ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos
en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo
acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente
acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo,
según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Modificación.
Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal
efecto, la adenda de modificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 49.g de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
cve: BOE-A-2021-10489
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El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre: