III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10489)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Agencia Estatal de Investigación, M.P., para la realización de actividades en materia de cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75847
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para las
partes. Las actividades no deberán suponer la generación de gastos específicos para su
desarrollo. Este convenio no obliga ni a la AESAN ni a la AEI a proporcionar fondos ni
otros recursos, a menos que se acuerde mediante la firma de otro convenio.
Novena.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-10489
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de su conformidad, firman el presente convenio.–La Directora Ejecutiva de
la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–El
Director de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., Enrique Playán Jubillar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75847
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para las
partes. Las actividades no deberán suponer la generación de gastos específicos para su
desarrollo. Este convenio no obliga ni a la AESAN ni a la AEI a proporcionar fondos ni
otros recursos, a menos que se acuerde mediante la firma de otro convenio.
Novena.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-10489
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de su conformidad, firman el presente convenio.–La Directora Ejecutiva de
la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–El
Director de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., Enrique Playán Jubillar.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X