I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10414)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 75554

Por lo que respecta al ámbito subjetivo, se mantiene para los tipos de gastos en él
incluidos la homogeneización que en este aspecto se llevó a cabo a través del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 y que consistió en regular
conjuntamente la función interventora para la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social. Por tanto, el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 147 de la Ley
General Presupuestaria, abarca también a las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, en el ámbito objetivo en él incluido.
El actual marco legal de los convenios recogido en la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por
el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, requiere la
necesidad de adaptar el régimen de control incorporando no solo las reformas
introducidas por la citada Ley sino también aquellas otras fruto del análisis y experiencia
obtenida en el ejercicio de la citada modalidad de control durante la vigencia del Acuerdo
precedente.
Asimismo, la regulación de las técnicas de cooperación contenida en la citada Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, en particular de las Conferencias Sectoriales exige
su reflejo en el contenido del apartado correspondiente del presente Acuerdo cuando en
las mismas se distribuyen territorialmente créditos presupuestarios de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la
Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda e iniciativa de la
Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo de Ministros, en su
reunión de 15 de junio de 2021, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.

Extremos de general comprobación.

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y
suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo
los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación
reguladas en la Ley General Presupuestaria.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter
plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la
Ley General Presupuestaria.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la
aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
c) La competencia del órgano que suscribe el convenio y en general del que dicte el
acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación,
compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y
fiscalizados favorablemente.
Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos
responden a gastos aprobados y comprometidos y fiscalizados favorablemente.
e) La existencia de autorización del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de
gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.

cve: BOE-A-2021-10414
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1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el
presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del Estado
u Organismos autónomos sujetos a función interventora y Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante a comprobación de los siguientes
extremos: