I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10414)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 75553

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
10414

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de
2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de
la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora
en régimen de requisitos básicos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 junio de 2021, ha modificado el vigente
Acuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.º 143, de 13 de junio), por el
que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en
régimen de requisitos básicos.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho
Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, he resuelto ordenar la publicación de
su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 16 de junio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado,
Pablo Arellano Pardo.
ANEXO

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 152,
autoriza al Gobierno para acordar que la fiscalización e intervención previa se limite a
comprobar determinados extremos, unos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros
contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a
su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y
transparencia en las actuaciones públicas.
El último Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147
de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en
régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión
de 30 de mayo de 2008, y modificado posteriormente, mediante Acuerdos de 16 de abril
de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019.
En el marco de este proceso de adaptación a una serie de reformas normativas
producidas en los últimos años, dada la diferente situación actual del régimen jurídico
aplicable a los distintos tipos de gastos incluidos en el ámbito de aplicación de la función
interventora en régimen de requisitos básicos, y siguiendo la técnica empleada en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, el ámbito objetivo del presente
Acuerdo se limita a la reforma y regulación de la citada modalidad de control de
determinados tipos de gastos afectados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que ha introducido importantes novedades tanto en
materia de convenios como en el régimen jurídico de las conferencias sectoriales.

cve: BOE-A-2021-10414
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de
la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios
y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria