I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10414)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75555
f) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos
actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
2. En los expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable sea
preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al
mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo
y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y
carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28
de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los
diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o
trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos al Tesoro Público, a la Seguridad Social o a un tercero,
se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si,
a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar
conforme a lo preceptuado en el artículo 154.1 de la Ley General Presupuestaria.
Segundo. Expedientes de convenios.
En los expedientes de convenios, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas
especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso,
deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto
correspondiente.
2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública
se verificarán los requisitos establecidos en el correspondiente Acuerdo para dicha
categoría de gastos.
3. En los expedientes que tengan por objeto la aplicación provisional de un tratado
internacional, la implementación de un acuerdo internacional administrativo o la
suscripción o formalización de un acuerdo internacional no normativo, definidos en los
apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos Internacionales, e impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública, su fiscalización e intervención previa se efectuará en régimen general.
4. Expedientes de convenios correspondientes a los tipos previstos en el
artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.1.1
Convenios interadministrativos.
Suscripción:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de
naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 o equivalente.
c) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos
que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con
lo previsto en la legislación presupuestaria.
d) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
cve: BOE-A-2021-10414
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75555
f) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos
actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
2. En los expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable sea
preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al
mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo
y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y
carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28
de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los
diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o
trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos al Tesoro Público, a la Seguridad Social o a un tercero,
se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si,
a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar
conforme a lo preceptuado en el artículo 154.1 de la Ley General Presupuestaria.
Segundo. Expedientes de convenios.
En los expedientes de convenios, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas
especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso,
deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto
correspondiente.
2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública
se verificarán los requisitos establecidos en el correspondiente Acuerdo para dicha
categoría de gastos.
3. En los expedientes que tengan por objeto la aplicación provisional de un tratado
internacional, la implementación de un acuerdo internacional administrativo o la
suscripción o formalización de un acuerdo internacional no normativo, definidos en los
apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos Internacionales, e impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública, su fiscalización e intervención previa se efectuará en régimen general.
4. Expedientes de convenios correspondientes a los tipos previstos en el
artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.1.1
Convenios interadministrativos.
Suscripción:
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de
naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 o equivalente.
c) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos
que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con
lo previsto en la legislación presupuestaria.
d) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
cve: BOE-A-2021-10414
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