I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10415)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75566
distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación
presupuestaria.
c) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los
mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley
General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de la
garantía.
4.2.3
Reconocimiento de la obligación.
a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto
en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.
c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación
no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.
4.2.4
Resolución.
Que existe informe del Servicio Jurídico.
4.3 Convenios de los previstos en el artículo 47.2 d) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
4.3.1 En los expedientes de suscripción, modificación, prórroga y resolución se
verificará como extremo adicional que existe informe del Servicio Jurídico.
4.3.2 En otros expedientes relativos a dichos convenios no procederá la
comprobación de ningún extremo adicional, debiendo verificarse únicamente los
extremos que procedan del apartado primero de este Acuerdo.
5.
Otros expedientes.
5.1 Convenios que instrumenten aportaciones económicas ya sea a sociedades
mercantiles estatales previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, y en los artículos 99 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 132 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas, o a las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 25 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
Suscripción.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
b) Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposición adicional
séptima.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el artículo 132.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas, y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario.
c) Que en el convenio figura el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en
el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución
por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
d) Que existe informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
5.1.2
a)
Modificación o prórroga.
Que existe informe del Servicio Jurídico.
cve: BOE-A-2021-10415
Verificable en https://www.boe.es
5.1.1
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75566
distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación
presupuestaria.
c) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los
mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley
General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de la
garantía.
4.2.3
Reconocimiento de la obligación.
a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto
en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.
c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación
no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.
4.2.4
Resolución.
Que existe informe del Servicio Jurídico.
4.3 Convenios de los previstos en el artículo 47.2 d) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
4.3.1 En los expedientes de suscripción, modificación, prórroga y resolución se
verificará como extremo adicional que existe informe del Servicio Jurídico.
4.3.2 En otros expedientes relativos a dichos convenios no procederá la
comprobación de ningún extremo adicional, debiendo verificarse únicamente los
extremos que procedan del apartado primero de este Acuerdo.
5.
Otros expedientes.
5.1 Convenios que instrumenten aportaciones económicas ya sea a sociedades
mercantiles estatales previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, y en los artículos 99 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 132 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas, o a las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 25 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
Suscripción.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
b) Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposición adicional
séptima.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el artículo 132.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas, y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario.
c) Que en el convenio figura el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en
el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución
por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
d) Que existe informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
5.1.2
a)
Modificación o prórroga.
Que existe informe del Servicio Jurídico.
cve: BOE-A-2021-10415
Verificable en https://www.boe.es
5.1.1