I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10415)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75565
e) En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera
el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en
su caso, se exige la prestación de garantía.
4.1.2
Modificación o prórroga.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 o equivalente.
c) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos
económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su
distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación
presupuestaria.
d) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los
mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley
General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de
garantía.
4.1.3
Reconocimiento de la obligación.
a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto
en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.
c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación
no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.
4.1.4
Resolución.
Que existe informe del Servicio Jurídico.
4.2 Convenios intradministrativos a suscribir entre organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública y
convenios con sujetos de derecho privado
Suscripción.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de
naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
b) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos
que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
c) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
d) En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera
el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en
su caso, se exige la prestación de garantía.
4.2.2
Modificación o prórroga.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos
económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su
cve: BOE-A-2021-10415
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4.2.1
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75565
e) En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera
el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en
su caso, se exige la prestación de garantía.
4.1.2
Modificación o prórroga.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 o equivalente.
c) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos
económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su
distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación
presupuestaria.
d) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los
mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley
General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de
garantía.
4.1.3
Reconocimiento de la obligación.
a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto
en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.
c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación
no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.
4.1.4
Resolución.
Que existe informe del Servicio Jurídico.
4.2 Convenios intradministrativos a suscribir entre organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública y
convenios con sujetos de derecho privado
Suscripción.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de
naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
b) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos
que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
c) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
d) En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera
el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en
su caso, se exige la prestación de garantía.
4.2.2
Modificación o prórroga.
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos
económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su
cve: BOE-A-2021-10415
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4.2.1