I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10415)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 75567

b) Que existe informe favorable previsto respectivamente en la disposición adicional
séptima.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el artículo 132.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas, y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario.
c) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevas obligaciones
económicas, verificar que se establece el importe máximo de las obligaciones a adquirir,
y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente
distribución por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria
y que existe informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el
artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
5.1.3

Reconocimiento de la obligación.

Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado
primero del presente Acuerdo.
5.1.4

Resolución.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) Que existe el informe favorable previsto respectivamente en la disposición
adicional séptima.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el
artículo 132.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario.
5.2 Convenios que instrumenten la concesión de préstamos o anticipos financiados
con cargo al capítulo 8, a los que no sea de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5.2.1

Suscripción.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 o equivalente.
c) Que, en su caso, existe la autorización expresa de la persona titular del
Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposición adicional décima primera de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013 o equivalente.
d) Que en el convenio figura el importe máximo de las obligaciones a adquirir, así
como el calendario para su devolución o amortización, y en el caso de que se trate de
gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Modificación o prórroga.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
b) En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe informe favorable de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 o equivalente.
c) Que, en su caso, existe la autorización expresa de la persona titular del
Ministerio de Hacienda a que se refiere la disposición adicional décima primera de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013 o equivalente.

cve: BOE-A-2021-10415
Verificable en https://www.boe.es

5.2.2