I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Incendios forestales. Accidentes. (BOE-A-2021-10417)
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75573
2. La finalidad es garantizar coberturas acordes con el incremento del coste de la
vida y de otras prestaciones análogas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos por las
personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales que
corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a las cuantías
indemnizatorias establecidas en el anexo al que se refiere el artículo 4.
2. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Asimismo, se encontrará cubierto ante tales accidentes, el personal de extinción
de incendios forestales que se envíe desde España para apoyar en labores de extinción
en países limítrofes (Portugal, Andorra, Francia y Marruecos).
Artículo 3. Tarifas de primas.
Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la
cobertura de dichos riesgos serán las la que apruebe su Consejo de Administración,
conforme prevé el artículo 5.1.g) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, correspondiendo la condición de tomador del seguro, y teniendo que hacer
frente al pago de la prima, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 4. Cuantía de las indemnizaciones.
Las cuantías de las indemnizaciones pecuniarias serán las que se establecen en el
anexo.
Artículo 5.
Compatibilidad con otros seguros.
La indemnización por este seguro será compatible con cualesquiera otros que
puedan haber contratado las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otras
entidades locales, las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el
accidentado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones
que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de
extinción de incendios forestales.
Título competencial.
La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas
atribuidas al Estado por la Constitución Española en los artículos 149.1.11.ª, en materia
de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, 149.1.13.ª en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.23.ª, en
materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75573
2. La finalidad es garantizar coberturas acordes con el incremento del coste de la
vida y de otras prestaciones análogas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos por las
personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales que
corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a las cuantías
indemnizatorias establecidas en el anexo al que se refiere el artículo 4.
2. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Asimismo, se encontrará cubierto ante tales accidentes, el personal de extinción
de incendios forestales que se envíe desde España para apoyar en labores de extinción
en países limítrofes (Portugal, Andorra, Francia y Marruecos).
Artículo 3. Tarifas de primas.
Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la
cobertura de dichos riesgos serán las la que apruebe su Consejo de Administración,
conforme prevé el artículo 5.1.g) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, correspondiendo la condición de tomador del seguro, y teniendo que hacer
frente al pago de la prima, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 4. Cuantía de las indemnizaciones.
Las cuantías de las indemnizaciones pecuniarias serán las que se establecen en el
anexo.
Artículo 5.
Compatibilidad con otros seguros.
La indemnización por este seguro será compatible con cualesquiera otros que
puedan haber contratado las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otras
entidades locales, las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el
accidentado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones
que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de
extinción de incendios forestales.
Título competencial.
La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas
atribuidas al Estado por la Constitución Española en los artículos 149.1.11.ª, en materia
de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, 149.1.13.ª en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.23.ª, en
materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.