I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Incendios forestales. Accidentes. (BOE-A-2021-10417)
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75574
ANEXO
Tabla de indemnizaciones
Cuantía - €
A) Muerte
54.450,00
B) Incapacidad permanente:
1ª categoría
81.680,00
Enajenación mental permanente.
Ceguera de ambos ojos.
Sordera total y permanente de ambos oídos.
Pérdida de ambas manos o de ambos pies o pérdida de una mano y de un pie.
Ano contra natura.
Fístula del aparato urinario.
Fístula estercorácea.
Lesiones del aparato respiratorio, circulatorio o sistema nervioso central,
consecutivas al traumatismo y que determinen incapacidad absoluta y permanente 81.680,00
para todo trabajo.
2ª categoría
62.830,00
Pérdida completa de un miembro superior o de su uso.
Pérdida de una mano.
Pseudoartrosis del húmero.
Pseudoartrosis del cubito y radio.
Amputación por encima de la rodilla o pérdida definitiva del uso del miembro
inferior.
Pseudoartrosis del fémur.
Pérdida completa de la visión de un ojo y del 50 por 100 del otro ojo.
Pérdida completa de la audición de un lado y el 50 por 100 del otro.
Ablación de la mandíbula inferior.
Ablación doble testicular.
Pérdida total del pene.
Pérdida total de ambos ovarios o de la matriz.
62.830,00
3ª categoría
31.410,00
Amputación de extremidad inferior por debajo de la rodilla.
Pseudo artrosis de tibia.
Pérdida completa de la visión de un ojo y el 25 por 100 del otro.
Amputación o pérdida total del uso de cuatro dedos de una mano o del pulgar.
Luxación irreductible escapulohumoral.
Luxación irreductible de la articulación coxofemoral.
Lesiones del sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo, que no
31.410,00
determinen incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75574
ANEXO
Tabla de indemnizaciones
Cuantía - €
A) Muerte
54.450,00
B) Incapacidad permanente:
1ª categoría
81.680,00
Enajenación mental permanente.
Ceguera de ambos ojos.
Sordera total y permanente de ambos oídos.
Pérdida de ambas manos o de ambos pies o pérdida de una mano y de un pie.
Ano contra natura.
Fístula del aparato urinario.
Fístula estercorácea.
Lesiones del aparato respiratorio, circulatorio o sistema nervioso central,
consecutivas al traumatismo y que determinen incapacidad absoluta y permanente 81.680,00
para todo trabajo.
2ª categoría
62.830,00
Pérdida completa de un miembro superior o de su uso.
Pérdida de una mano.
Pseudoartrosis del húmero.
Pseudoartrosis del cubito y radio.
Amputación por encima de la rodilla o pérdida definitiva del uso del miembro
inferior.
Pseudoartrosis del fémur.
Pérdida completa de la visión de un ojo y del 50 por 100 del otro ojo.
Pérdida completa de la audición de un lado y el 50 por 100 del otro.
Ablación de la mandíbula inferior.
Ablación doble testicular.
Pérdida total del pene.
Pérdida total de ambos ovarios o de la matriz.
62.830,00
3ª categoría
31.410,00
Amputación de extremidad inferior por debajo de la rodilla.
Pseudo artrosis de tibia.
Pérdida completa de la visión de un ojo y el 25 por 100 del otro.
Amputación o pérdida total del uso de cuatro dedos de una mano o del pulgar.
Luxación irreductible escapulohumoral.
Luxación irreductible de la articulación coxofemoral.
Lesiones del sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo, que no
31.410,00
determinen incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149