I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Incendios forestales. Accidentes. (BOE-A-2021-10417)
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75572
indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en
los trabajos de extinción de incendios forestales.
Los veinte años transcurridos desde la última revisión justifican la actualización de los
importes de las indemnizaciones, a través de un adecuado equilibrio entre la necesidad de su
modificación y las disponibilidades presupuestarias, lo que ha permitido elevar las
indemnizaciones en un 72,6 por ciento de media sobre las cuantías previstas en la referida
Orden de 3 de agosto de 2001, tanto para las contingencias de fallecimiento, como para las
de incapacidad permanente y temporal, tal y como se recoge en esta orden.
La indemnización por este seguro es compatible con cualesquiera otras que puedan
haber contratado las comunidades autónomas, ayuntamientos, otras entidades locales,
las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el accidentado.
Es objeto de esta orden actualizar las cuantías recogidas en la mencionada Orden
de 3 de agosto de 2001, incluyendo nuevos supuestos objeto de indemnización dentro
de cada categoría, así como ampliando la cobertura, extendiéndola al personal de
extinción de incendios forestales que se envíe desde España para apoyar en labores de
extinción en los países limítrofes de Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.
La orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en
el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines
perseguidos con su aprobación.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más
adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su
integración y coherencia en el conjunto del ordenamiento jurídico en su ámbito de
aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, se ha optado por prescindir del trámite de
consulta pública previa al tratarse de una norma que no tiene un impacto significativo en
la economía, ni impone obligaciones relevantes a sus destinatarios. Por último, es
coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un
incremento de cargas administrativas
Para la tramitación de la orden, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e
información pública, sustanciados a través de la página web del departamento, así como
la audiencia a los órganos competentes en materia de incendios forestales de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, representadas en el Comité de
Lucha contra Incendios Forestales, comité especializado adscrito, en virtud del Real
Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y
la Biodiversidad, creada por el artículo 7.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas
atribuidas al Estado por la Constitución Española en los artículos 149.1.11.ª, en materia
de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, 149.1.13.ª en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.23.ª, en
materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto actualizar las cuantías indemnizatorias para las
personas que sufran daños por accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de
incendios forestales, incluyendo nuevos supuestos y ampliando la cobertura al personal
que trabaja en países limítrofes.
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75572
indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en
los trabajos de extinción de incendios forestales.
Los veinte años transcurridos desde la última revisión justifican la actualización de los
importes de las indemnizaciones, a través de un adecuado equilibrio entre la necesidad de su
modificación y las disponibilidades presupuestarias, lo que ha permitido elevar las
indemnizaciones en un 72,6 por ciento de media sobre las cuantías previstas en la referida
Orden de 3 de agosto de 2001, tanto para las contingencias de fallecimiento, como para las
de incapacidad permanente y temporal, tal y como se recoge en esta orden.
La indemnización por este seguro es compatible con cualesquiera otras que puedan
haber contratado las comunidades autónomas, ayuntamientos, otras entidades locales,
las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el accidentado.
Es objeto de esta orden actualizar las cuantías recogidas en la mencionada Orden
de 3 de agosto de 2001, incluyendo nuevos supuestos objeto de indemnización dentro
de cada categoría, así como ampliando la cobertura, extendiéndola al personal de
extinción de incendios forestales que se envíe desde España para apoyar en labores de
extinción en los países limítrofes de Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.
La orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en
el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines
perseguidos con su aprobación.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más
adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su
integración y coherencia en el conjunto del ordenamiento jurídico en su ámbito de
aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, se ha optado por prescindir del trámite de
consulta pública previa al tratarse de una norma que no tiene un impacto significativo en
la economía, ni impone obligaciones relevantes a sus destinatarios. Por último, es
coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un
incremento de cargas administrativas
Para la tramitación de la orden, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e
información pública, sustanciados a través de la página web del departamento, así como
la audiencia a los órganos competentes en materia de incendios forestales de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, representadas en el Comité de
Lucha contra Incendios Forestales, comité especializado adscrito, en virtud del Real
Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y
la Biodiversidad, creada por el artículo 7.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas
atribuidas al Estado por la Constitución Española en los artículos 149.1.11.ª, en materia
de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, 149.1.13.ª en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.23.ª, en
materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto actualizar las cuantías indemnizatorias para las
personas que sufran daños por accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de
incendios forestales, incluyendo nuevos supuestos y ampliando la cobertura al personal
que trabaja en países limítrofes.
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149