I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Incendios forestales. Accidentes. (BOE-A-2021-10417)
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75571
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones
que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los
trabajos de extinción de incendios forestales.
La Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales establecía en su
artículo 18 la creación de un Fondo de Compensación de Incendios Forestales, mediante
el cual se garantizan, entre otras, indemnizaciones por los accidentes ocasionados a las
personas que hayan colaborado en trabajos de extinción de incendios forestales.
Estas indemnizaciones comprenden tanto el abono por muerte o incapacidades,
como la asistencia médica y hospitalaria de las lesiones hasta su total curación.
La disposición final segunda del Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre,
sobre incendios forestales, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, faculta
al Ministerio de Hacienda para modificar periódicamente la cuantía de las
indemnizaciones pecuniarias contenidas en la tabla a que se refiere su artículo 98, todo
ello previo informe del extinto Ministerio de Agricultura, si bien, tras la última
reorganización de la Administración General del Estado, operada por el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, el departamento que actualmente
ostenta las competencias en materia de política forestal, es el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en lo que se refiere a
las funciones privadas en el ámbito asegurador, y, en concreto, en relación con el Seguro
Agrario Combinado, establece, en su artículo 10.2, que el Consorcio de Compensación
de Seguros asumirá la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su
legislación específica.
Por su parte, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su
artículo 49.1 que la Administración General del Estado, a través del Consorcio de
Compensación de Seguros, garantizará la cobertura de las indemnizaciones por
accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios.
Corresponde la condición de tomador del seguro al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, por ser éste órgano el competente en materia de infraestructuras de
prevención de incendios forestales y desempeño de las funciones que la legislación de
montes y aprovechamientos forestales atribuye a la Administración General del Estado, y en
particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la
cobertura de los montes contra incendios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo g)
del artículo 9.1 del citado Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.
Las indemnizaciones a satisfacer quedaron fijadas, en el origen de la cobertura, en el
artículo 98 y en el anexo del reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, aprobado
por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Desde 1977, se han publicado siete órdenes prorrogando las condiciones y
actualizando las cuantías de las prestaciones a percibir por los accidentados o sus
herederos por su colaboración en las labores de extinción de incendios forestales,
estando actualmente en vigor la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se fijan las
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
10417
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75571
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones
que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los
trabajos de extinción de incendios forestales.
La Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales establecía en su
artículo 18 la creación de un Fondo de Compensación de Incendios Forestales, mediante
el cual se garantizan, entre otras, indemnizaciones por los accidentes ocasionados a las
personas que hayan colaborado en trabajos de extinción de incendios forestales.
Estas indemnizaciones comprenden tanto el abono por muerte o incapacidades,
como la asistencia médica y hospitalaria de las lesiones hasta su total curación.
La disposición final segunda del Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre,
sobre incendios forestales, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, faculta
al Ministerio de Hacienda para modificar periódicamente la cuantía de las
indemnizaciones pecuniarias contenidas en la tabla a que se refiere su artículo 98, todo
ello previo informe del extinto Ministerio de Agricultura, si bien, tras la última
reorganización de la Administración General del Estado, operada por el Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, el departamento que actualmente
ostenta las competencias en materia de política forestal, es el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en lo que se refiere a
las funciones privadas en el ámbito asegurador, y, en concreto, en relación con el Seguro
Agrario Combinado, establece, en su artículo 10.2, que el Consorcio de Compensación
de Seguros asumirá la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su
legislación específica.
Por su parte, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su
artículo 49.1 que la Administración General del Estado, a través del Consorcio de
Compensación de Seguros, garantizará la cobertura de las indemnizaciones por
accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios.
Corresponde la condición de tomador del seguro al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación, por ser éste órgano el competente en materia de infraestructuras de
prevención de incendios forestales y desempeño de las funciones que la legislación de
montes y aprovechamientos forestales atribuye a la Administración General del Estado, y en
particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la
cobertura de los montes contra incendios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo g)
del artículo 9.1 del citado Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.
Las indemnizaciones a satisfacer quedaron fijadas, en el origen de la cobertura, en el
artículo 98 y en el anexo del reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, aprobado
por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Desde 1977, se han publicado siete órdenes prorrogando las condiciones y
actualizando las cuantías de las prestaciones a percibir por los accidentados o sus
herederos por su colaboración en las labores de extinción de incendios forestales,
estando actualmente en vigor la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se fijan las
cve: BOE-A-2021-10417
Verificable en https://www.boe.es
10417