II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-10362)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Quinta.

Sec. II.B. Pág. 75303

Fases del concurso y puntuación.

1.

El concurso constará de dos fases:

a)
b)

Primera fase: Comprobación y valoración de méritos generales: Antigüedad.
Segunda fase: Valoración de méritos específicos.

En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos, adecuados a las
características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I, valorándose por
un lado, la posesión de titulaciones académicas oficiales directamente relacionadas con
el puesto al que se concursa distintas a las exigidas para el ingreso en su
correspondiente Cuerpo o Escala, relacionadas con el puesto de trabajo; y por otro lado,
las aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros
elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, irán dirigidas a la Dirección
General de Oficina Judicial y Fiscal, estarán ajustadas al los modelos publicados como
anexo II.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de
publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía y en los lugares y registros previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para acceder al medio electrónico de presentación, las personas interesadas
deberán identificarse electrónicamente utilizando el sistema basado en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) del apartado 2 del
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas personas deberán firmar
electrónicamente a través del medio establecido en las letra a) del apartado 2 del
artículo 10 de la citada ley.
4. El personal participante podrá solicitar los puestos vacantes que se incluyen en
el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
5. Con la solicitud se adjuntará toda la documentación justificativa de los méritos
alegados. De alegar exclusivamente los méritos inscritos en el Registro General de
Personal de la Junta de Andalucía, se deberá declarar estar conforme con los datos que
consten, quedando exento de aportar documental de los méritos alegados.
6. La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal aportará de oficio la
correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo
establecido en la primera fase de comprobación y valoración de méritos generales, así
como la puntuación correspondiente.
7. Los méritos específicos, deberán relacionarse por el personal solicitante en el
modelo que figura como anexo III de esta Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto
titulaciones académicas, cursos, experiencia o permanencia en determinados puestos
cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En todo caso, para poder
ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental mediante las
correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental,
debidamente compulsados.
8. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
9. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación.

cve: BOE-A-2021-10362
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Solicitudes.