III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10412)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la iglesia de San Pedro de Arroxo, en el concejo de Quirós, como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75544
del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/15, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedora a la iglesia de
San Pedro de Arroxo de su declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias.
Tercero.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio,
del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural, con la
categoría de monumento, la iglesia de San Pedro de Arroxo, en el concejo de Quirós,
según la descripción que consta en el anexo I de esta resolución, que forma parte de la
misma.
Segundo.
Delimitar un entorno de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la
Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la
descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que
forma parte de la misma.
Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado, al Ayuntamiento de Quirós, al Registro de la Propiedad, y se
proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del
Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme
a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de
cve: BOE-A-2021-10412
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 148
Martes 22 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75544
del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/15, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedora a la iglesia de
San Pedro de Arroxo de su declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias.
Tercero.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio,
del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural, con la
categoría de monumento, la iglesia de San Pedro de Arroxo, en el concejo de Quirós,
según la descripción que consta en el anexo I de esta resolución, que forma parte de la
misma.
Segundo.
Delimitar un entorno de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la
Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la
descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que
forma parte de la misma.
Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado, al Ayuntamiento de Quirós, al Registro de la Propiedad, y se
proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del
Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme
a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de
cve: BOE-A-2021-10412
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Tercero.