III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10411)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de las termas romanas de Valduno, en el concejo de Las Regueras, como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Martes 22 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75537

del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/15, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedoras a las Termas
Romanas de Valduno de su declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias.
Tercero.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio,
del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar bien de interés cultural con la
categoría de zona arqueológica, las termas romanas de Valduno, situadas en el concejo
de Las Regueras, según la descripción que consta en el Anexo I de esta Resolución, que
forma parte de la misma.
Segundo.
Delimitar un entorno de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la
Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la
descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que
forma parte de la misma.
Tercero.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición
del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la
Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la

cve: BOE-A-2021-10411
Verificable en https://www.boe.es

Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado, al Ayuntamiento de Las Regueras, al Registro de la
Propiedad, y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».